REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciónes Sec. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000127
ASUNTO : WP01-R-2009-000290
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Còdigo Penal.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000290 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurrente de autos, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Còdigo Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constató de la incidencia recursiva, toda vez que consigno el referido escrito de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto a los folios 57 y 58 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 559 de la norma especial, que en su encabezamiento contempla: “...Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso los recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuestos por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público contestó el recurso de apelación interpuesto; por lo que, se DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección adolecentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Circunscripcional, en fecha 21 de mayo de 2009.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL




LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA







ASUNTO: WP01-R-2009-000290
RMG/NS/EL/EA.-