REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de octubre de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 04/09/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a la referida adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales b, c, d , e y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de octubre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000294 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 04 de septiembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se acoge la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia…TERCERO…lo procedente es decretar Medidas Cautelares a los fines de asegurar la comparecencia a las demás etapas del proceso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo son las establecidas en el artículo 582 en sus literales “G” con la presentación de dos (2) fiadores…”B” Someterse al ciudadano y vigilancia de su padre…”C” presentarse por ante la unidad de Libertad Asistida cada ocho (8) días…”D” Prohibición de salir del Estado Vargas…”E” Prohibición de concurrir o acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos…” (Folios 33 al 38 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 21 de septiembre de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 91 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 04/09/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 04/09/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a la referida adolescente las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales b, c, d , e y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2009-000294