REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciónes Sec. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abog. JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales C y E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Esta Alzada, a los fines de decidir observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende que el recurrente de autos, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación. Asimismo, se constató que la defensa del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ejerció recurso de apelación contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales C y E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiendo esta Alzada que del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 23 del cuaderno de incidencias, el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano antes mencionado, a todas luces resulta extemporáneo; y en consecuencia, INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Abog. JUAN AUDEX GUEVARA, en su condición de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales C y E de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser extemporáneo el mencionado recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSONS LAUREN NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,



ABG. FREYSELA GARCIA







ASUNTO: WP01-R-2009-000296
RMG/NS/RAB/FG/joi