REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 2 al 3 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…En revisión efectuada a la causa corre inserta en la primera pieza al folio 23 y siguientes Auto Fundado de Medidas Cautelares Menos Gravosas de fecha 19/07/2004, dictada en contra de este muchacho en referencia por el delito precalificado de Hurto Simple en la cual una vez que considere que había presumiblemente elementos incriminatorias en su contra se le impuso régimen de presentaciones ante el Tribunal cada 8 días entre otras, por otra parte en data 05/04/2005 inserto al folio 111 y seguidos fue dictado revocatoria por incumplimiento de cautelares con captura en contra de este joven por el mismo hecho, siendo que en fecha 25/04/2005 es aprehendido y nuevamente es fundamentada sus cautelares conforme a decisión seguida en los folios 146 a 150; y en todas estas decisiones actué como Juez Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes por los mismos hechos hoy día pendientes para ser debatidos en Juicio Oral…”

A los folios 4 al 7 de la incidencia, cursa copia del auto fundado de medidas cautelares menos gravosas, en los folios 8 al 10 cursa copia de la Revocatoria por incumplimiento de cautelares con captura y en los folios 11 al 15 auto fundado de medidas cautelares menos gravosas por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional, sustentadas todas las decisiones por la Jueza ANA CELIA PEREZ RUDMAN.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de Control en fecha 19 de julio de 2004 decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales B, C, y E, de igual manera en fecha 05 de abril de 2005, Revoca por incumplimiento las medidas cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva captura y finalmente el día 25 de abril de 2005, decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cautelares menos gravosas, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales C y D, con lo cual queda demostrado que la Juez abstenida ha emitido opinión en la causa que le correspondería juzgar en el desempeño de la función jurisdiccional que actualmente ostenta; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WX01-X-2009-000001