REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado RICARDO J. MESSINA P, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los ciudadanos NEY PHILLIP SERRANO RIVADENEIRA y YADIR NARTIN FERRER PACHECO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 287 Ejusdem.
En fecha 20 de Octubre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000303 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Agosto de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se imponga una medida menos gravosa y en consecuencia se IMPONE a los ciudadanos SERGIO DE JESUS ALVAREZ RIVAS, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ REQUENA, CARLOS EDUARDO BECERRA CASTRO, ALEJANDRO FRANCISCO HENRIQUE MONTILLA, NEY PHILLIP SERRANO RIVADENEIRA y YADIR NARTIN FERRER PACHECO, ampliamente identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal (sic) 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 84.3 (sic) del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 287 de nuestro Código Penal Vigente, el cual consistirá en la presentación periódica ante este Tribunal cada OCHO (08) días a firmar el libro respectivo, la presentación de dos (02) fiadores por imputado que reúnan los requisitos contenidos en el artículo 258 de la Ley Penal Adjetiva presentando un ingreso de 80 unidades tributarias y no acercarse a la víctima…”(Folios 56 al 71 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 27 de Agosto de 2009 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 97 al 98 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 90 al 93 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado RICARDO J. MESSINA P, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los ciudadanos NEY PHILLIP SERRANO RIVADENEIRA y YADIR NARTIN FERRER PACHECO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 287 Ejusdem. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Abogado RICARDO J. MESSINA P, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los ciudadanos NEY PHILLIP SERRANO RIVADENEIRA y YADIR NARTIN FERRER PACHECO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 287 Ejusdem.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-0000303
RM/NS/EL/greisy.-
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