REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de defensor del penado OLAYKER JOSE DAVILA CISNEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha 21 de Octubre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000309 y se designó ponente a la Dra. Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Septiembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA solicitada por el ciudadano DAVILA CISNEROS ORLAYKER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.273.128, quién es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24-12-1988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Montesano, carretera vieja Caracas La Guaira, casa s/n Estado Vargas, al no estar acreditado en autos el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 01 de Octubre de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 23 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, lo cual podría llegar a ocasionar un gravamen irreparable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal, Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de defensor del penado OLAYKER JOSE DAVILA CISNEROS. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 8 y 9 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogado NORA JOSEFINA FARIAS GUILARTE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación, ello dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de defensor del penado OLAYKER JOSE DAVILA CISNEROS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

2.- ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA



Asunto: WP01-R-2008-000309
RMG/