REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de octubre de 2009
Años 199º y 150º



Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 8 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano por el hecho de que ante el Tribunal a su cargo cursó el expediente con el N° 7463, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, intentada por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO LUIS BEAUFOND CEDEÑO, en dicho juicio la Jueza inhibida dicto decisión en la que declaro Inadmisible la demanda, siendo apelada por la accionante, recayendo sobre este Juzgado Superior para conocer de la referida apelación.

En fecha 5 de junio del presente año, este Juzgado Superior dictó decisión en la que declaro sin lugar la apelación de la parte actora, por considerar que la misma intentó tres (3) acciones cuyas tramitaciones deben realizarse por procedimientos diferentes, por encontrarse ante una pluralidad de pretensiones en una misma demanda, lo que produce una inepta acumulación de pretensiones, tal y como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo la Jueza inhibida alega que fue presentada una nueva acción por los ciudadanos FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ quien funge como parte actora y ALEJANDRO LUIS BEAUFOND CEDEÑO, como parte demandada, según consta en el expediente N° 8068, nomenclatura de ese Juzgado, y por cuanto el objeto de la demanda versa sobre el inmueble ubicado en la calle N° 8, identificado con el N° 2, en la urbanización “La Atlantidad”, en la Parroquia Catia La Mar en el Estado Vargas, considerando la misma que emitió opinión en el expediente N° 7463, el cual se trata de la mismas partes que en el expediente N° 8068, ante referido, encontrándose incurso en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se inhibe de seguir conociendo de la presente causa

Para decidir se observa:


Después de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, en virtud de dicho pronunciamiento, la mencionada Jueza decidió desprenderse del expediente, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ contra el ciudadano ALEJANDRO LUIS BEAUFOND.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

Es esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10.00a.m)


LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA