REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Octubre de 2009
199º Y 150º

Subió a esta Superioridad expediente signado con el número 8037, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RACHADEY SANTOS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.821.328, representado judicialmente por los abogados Orlando Alirio García González y Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA SERRANO HERNÁNDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.354, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 09 de julio de 2009.

En fecha 05 de octubre de 2009, este Juzgado fijó para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes, conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del día 21 de octubre del presente año, este Tribunal se reservó un lapso de treinta (30) días calendario siguientes, para dictar la respectiva decisión.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre del año en curso, los ciudadanos Orlando García y Eduardo Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, desistieron del presente procedimiento, solicitando en consecuencia, la remisión del expediente a su Tribunal de origen.

Ahora bien esta Superioridad para decidir, observa:

ÚNICO

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte actora desistió expresamente del procedimiento, y asimismo por cuanto consta al folio trece (13) y su vuelto, del presente expediente, Poder Apud-Acta, el cual le fue conferido a los abogados Orlando Alirio García González y Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, donde se evidencia la facultad que tiene, entre otras cosas, para desistir, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento por la representación judicial de la parte actora, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RACHADEY SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.821.328, contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA SERRANO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.354. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA