REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de octubre de 2009
Año 199º y 150º
Con motivo de la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MODESTO MAYORA BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-1.457.928, representado por el abogado Pedro Antonio Valera, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.096, contra los ciudadanos JUAN FRANCISCO MAYORA BLANCO, PEDRO ANTONIO MAYORA BLANCO, HERNAN ARISTOBULO MAYORA BLANCO, AURORA CELESTINA MAYORA DE ISTURIZ y PILAR CERAFINA MAYORA DE CEDEÑO, titulares de las cédulas números V-1.446.930; V-1.444.701, V-5.098.097, V-3.611.219 y V-3.611.283, respectivamente, hijos de la ciudadana Lourdes Mayora Blanco (hoy fallecida), quien no tiene acreditado representación judicial en este proceso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó una decisión en fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para conocer del asunto ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a donde ordenó remitir el expediente.
Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se consideró también incompetente para conocer, planteando el conflicto de competencia a que se refieren estas actuaciones.
En fecha 08 de octubre del presente año, este Tribunal dictó un auto por medio del cual se reservó el lapso de diez (10) días de despacho para sentenciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso indicado en el párrafo anterior, se procede a dictar la decisión, con preferencia a cualquier otro asunto, de la siguiente manera:
-.I.-
En la demanda que dio inicio al presente juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, se relata lo siguiente:
”Mi mandante ciudadano CRUZ MODESTO MAYORA BLANCO,…es Heredero y Único Universal junto con sus Hermanos, JUAN FRANCISCO MAYORA BLANCO, PEDRO ANTONIO MAYORA BLANCO, HERNAN ARISTOBULO MAYORA BLANCO, AURORA CELESTINA MAYORA DE ISTURIZ y PILAR CERAFINA MAYORA DE CEDEÑO, titulares de las cédulas números V-1.446.930; V-1.444.701, V-5.098.097, V-3.611.219 y V-3.611.283, respectivamente,… hijos de la ciudadana LOURDES MAYORA BLANCO Hoy Fallecida,…Nuestra difunta madre, dejó un bien el cual describo a continuación: Casa situada, en la segunda calle y tercera transversal, Barrio “Aquí Está”, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublet, (sic) del Estado Vargas, de acuerdo a título Supletorio…e igualmente marcado con la letra “C” presento certificado de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (sic)
(…)
De esta manera ciudadano Juez, es que en nombre de mi representado vengo ha demandar la Partición del bien antes citado el cual es el acervo hereditario de los hermanos:…el bien que solicito en partición, tiene un valor de; CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERES (sic) (Bs.F. 150.000,00); de los cuales mi representado tiene interés en quedarse con dicho bien,…pagándole a cada quien su cuota parte…
Estimo la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), (sic), equivalentes a Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (55 U.T.)…”
El Tribunal Segundo de Primera Instancia, arriba señalado, luego de analizar la situación concluyó:
“(…)
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a partir del 02 de abril del presente año, evidenciándose en autos que la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD HEREDITARIA, (sic) presentada por el ciudadano CRUZ MODESTO MAYORA BLANCO en contra de los ciudadanos HERMINIA MAYORA BLANCO y OTROS, fue distribuida en fecha 09 de julio de 2009, y donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por un monto cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) equivalente a (55U.T.), considera este sentenciador que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece…”
El Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió recibir la declinatoria de competencia referida, luego del proceso de distribución, también analizó la situación, precisando lo siguiente:
“(…)
En tal sentido esta Juzgadora considera que en el caso de autos se produjo una errada interpretación de la Resolución antes referida, ya que la misma modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); sin embargo, no es menos cierto que esa cuantía es aplicable para las causas que conforme al Código de Procedimiento Civil, siempre le han correspondido conocer a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia respectivamente, observándose que conforme al Artículo 3 de la referida Resolución, los Juzgados de Municipio sólo conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, y siendo que de autos se evidencia que la presente acción a todas luces es contenciosa, es indudable que este Juzgado no es competencia para conocer de la misma. Y así se declara…”
-.II.-
Motivaciones para decidir:
El conflicto se presenta en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declara su incompetencia para conocer del asunto por cuanto la demanda fue estimada por la parte actora en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), lo que representa un monto inferior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que señala la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 02 de abril del presente año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.
Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer del asunto, una vez analizadas las actuaciones, alega que el Juzgado de Primera Instancia, interpretó erradamente la referida Resolución, por cuanto de autos se evidencia que la presente acción a todas luces es contenciosa.
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguientes manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (subrayado nuestro).
Como se puede apreciar en la norma antes transcrita, en el numeral “a”, la resolución faculta a los Juzgados de Municipio, categoría C, para conocer asuntos en materia contenciosa, cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y siendo que en el presente juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, el mismo fue estimado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el cual no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto los Juzgados de Municipios tienen competencia para conocer asuntos hasta por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 165.000.000,00), y el monto antes señalado no excede de la referida cantidad para la cual está facultado los Juzgados de Municipio.
En consecuencia, por cuanto de la aplicación del numeral “a” del artículo 1, antes transcrito, se desprende que el valor de la demanda contenida en el escrito libelar apenas alcanza la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sólo conocen de aquellas causas cuya cuantía excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Tribunales de Municipio son los competentes para conocer los procesos cuya cuantía sea inferior a ese monto, el conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Municipio deberá ser declarado sin lugar en el dispositivo del presente fallo.
-.III.-
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, incoado por el ciudadano CRUZ MODESTO MAYORA BLANCO, contra los ciudadanos JUAN FRANCISCO MAYORA BLANCO, PEDRO ANTONIO MAYORA BLANCO, HERNAN ARISTOBULO MAYORA BLANCO, AURORA CELESTINA MAYORA DE ISTURIZ y PILAR CERAFINA MAYORA DE CEDEÑO, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia Revoca la decisión dictada por el indicado Tribunal, declarando su competencia para seguir conociendo de la causa, por lo que se ordena pasar inmediatamente los autos para su continuación, el tercer día siguiente al recibo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2009.-
LA JUEZ Temporal
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 1898.-
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