REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 22 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del código de procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA


MCMO/LMM
Exp. 1896