REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintiséis (26) de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

Vista la apelación interpuesta por el profesional del Derecho Pedro Balart Mieses, , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.904, en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana Reyna Noemi Cisneros, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.995.036, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual declara IMPROCEDENTE in limine la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana Reyna Noemi Cisneros (supra identificada), en contra de la decisión dictada por el Doctor Carlos Elias Ortiz Flores, de fecha 19-05-2009, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Este tribunal la oye en un solo efectos por cuanto fue ejercida en tiempo útil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC.

LIXAYO MARCANO MAYORA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado y se remite el presente expediente constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, junto con oficio N° 09-248.
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/Lm/El.
EXP.Nro. 1903