REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 06 de octubre de 2009
Años 199º y 150º


Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 12 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”


En fecha 5 de octubre de 2009, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


La Dra. Mercedes Solórzano se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que se siente enemiga de la parte actora ciudadano Luis Alfonzo Solórzano, quien demandó por Acción Reivindicatoria, contra el ciudadano Humberto José Malave, y se ordenó remitir el expediente con oficio N° 6138/09, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial,.


Las razones de la enemistad alegada son “…por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ALFONSO SOLORZANO, actúa como parte actora tal como se evidencia del libelo de la demanda inserta desde el folio 01 al folio 09, ambos inclusive, quien en una oportunidad se presentó en mi despacho de manera irrespectuosa profiriendo improperios en alta voz en la Sala de Despacho dirigiéndose a mi persona sin la debida compostura que debe guardarse en el artículo del Tribunal, lo que ha creado en mi un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionario judicial, que puede influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, y considerando esta Juzgadora, que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza textualmente: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado.” ”


En consecuencia, por cuanto la Jueza que se inhibe ha confesado con honestidad que su empatía por el abogado no le permitirá decidir con imparcialidad, lo cual es un requisito indispensable para la eficaz administración de justicia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de Acción Reivindicatoria, incoado por el ciudadano Luis Alfonso Solórzano en contra del ciudadano Humberto José Malave.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ( 11:20 a.m.)

LA SECRETARIA Acc.


LIXAYO MARCANO




MCMO/LM.