REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de octubre de 2009
Años 199º y 150º
Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”
En fecha 5 de octubre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en fecha 11 de agosto del presente año, sostuvo reunión con el abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA, y la misma manifestó que emitió opinión en el sentido de que consideraba insuficiente las pruebas aportadas, por la parte actora y por vía de consecuencia improcedente la acción Interdictal propuesta, por tal motivo considera la Dra. Mercedes Solórzano, que habiendo emitido opinión en lo principal del pleito se encuentra incursa en la causal legal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, se observa:
Después de la Inhibición presentada, por la Dra. Mercedes Solórzano en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, en virtud de dicho pronunciamiento la mencionada Jueza decidió desprenderse del expediente, remitiéndose con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En otro orden de ideas, se observa que tratándose de un juicio de Querella Interdictal Restitutoria Por Despojo, “…en la que la parte querellante ciudadana AMERICA MANZANO, en la cual insiste en la admisión de la presente querella y siendo que los procedimientos interdictales, refiere un procedimiento especial en los cuales he venido sosteniendo la constante de preservar el principio de inmediación y corroborar las afirmaciones realizadas por la parte accionante, siendo el criterio sostenido de practicar inspección, antes de proceder a la admisión tal y como fue acordado en el caso que nos ocupa según se evidencia del auto fecha de 7 de los corrientes…”involucra un prejuzgamiento sobre lo principal del pleito, lo que hace procedente la inhibición presentada, como en efecto así se decidirá en el dispositivo.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. Mercedes Solórzano en el proceso de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, incoado por la ciudadana JACINTA BEATRIZ GOMEZ DE MARTINEZ, contra la ciudadana BRUNA DEL CARMEN BLEQUET conocida también como BRUNA VIRGINIA DE CORDOVEZ y SOLIRIS MARGARITA SALAZAR DE CORDOVEZ.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ( 3:10 p.m.)
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO
MCMO/LM.
INHIBICION
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