REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 6 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

La secretaria accidental del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de la Solicitud de INTERDICCIÓN presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA SANZONETTY RIERA, HILDA JOSEFINA SANZONETTY RIERA ANA BEATRIZ SANZONETTY DE RIVAS y CARLOS EMILIO SANZONETTY RIERA, a favor de la ciudadana ROSA MELANIA RIERA DE SANZONETTY, la cual se sustancia en el expediente N° 11498, nomenclatura de ese Juzgado. En consecuencia, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la consulta legal a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/denice
Exp. Nº 1897