REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de octubre de 2009-
Años 199° y 150°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, la Jueza quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los SESENTA (60) días calendario, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA



MCMO/LMM
Exp.N° 1883.-