REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Octubre de 2009
199°º Y 150°

Subió a esta Superioridad expediente signado con el número 7924, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpueso la ciudadana GLADYS PADRON contra la ciudadana NORE TIBISAY MARQUEZ, en virtud de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por ese tribunal en fecha 16 de julio de 2009, mediante el cual ordenó emplazar a los ciudadanos Yajaira Margarita Santana Márquez, José Alexander Santana Márquez y Jaime Alberto Santana Márquez, a todos los herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ SANTANA TOVAR y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en el presente juicio, para que comparecieran ante ese Tribunal a darse por citados luego de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal del edicto correspondiente.

En fecha 05 de octubre de 2009, este Juzgado fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha, la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, compareció la representación Judicial de la parte actora desistiendo de la apelación formulada en fecha 22 de julio de 2009, por cuanto las partes en el presente proceso habían llegado a una transacción.
Ahora bien esta Superioridad para decidir, observa:
ÚNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte actora desistió expresamente de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado A-quo en el que ordenó la publicación de un edicto, y por cuanto la demandante, ciudadana GLADYS PADRON, le otorgó poder amplio y suficiente, al ciudadano LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, quien es abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 11.949, estando facultado, entre otras cosas, para desistir, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el que ordenó la publicación del edicto, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpuso la ciudadana GLADYS PADRON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.474.012, en contra de la ciudadana NORE TIBISAY MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.097.101.-

Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las (11:10 a.m.) horas de la mañana, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/LMM
Exp. 1892.-