REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º Y 150º

SOLICITUD 7092-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IRENE LEAL MENDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Enero de 2009, por la ciudadana IRENE LEAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-2.285.012, asistida por las Abogadas YVONNE VARGAS SIRIT y MALISETTTE CARBONEL, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 23.347 y 93.250 respectivamente, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009.
En fecha 09 de marzo de 2009, diligenció la solicitante consignando documentos requeridos en la presente solicitud.
Se dictó auto en fecha 19 de marzo de 2009, instando al solicitante a consignar aclaratoria, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 10 de julio de 2009, mediante diligencia la solicitante asistida de abogado consigno la aclaratoria solicitada.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó auto admitiendose y fijando oportunidad para testigos.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se llevó a cabo el acto de avacuación de testigos. ll
MOTIVACIÓN
La ciudadana IRENE LEAL MENDEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó: a) Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercatil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, de fecha 23 de noviembre de 1995; b) Copia Certificada de Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instacia en lo Civil de la Circuncripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de julio de 1988, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha 11 de noviembre de 1988, y b) Aclaratoria con respecto a las medidas expuestas en el escrito de solicitud, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Asimismo se evidencia del Titulo Supletorio consignado por la solicitante que los linderos del mismo son los siguientes: NORTE: Que es su frente, Avenida El Cementerio en ocho metros(8,00mts); SUR: Terrenos de la sucesión Torres Albarracín, en ocho metros (8,00mts), ocupado por casa de Jose Isabel Oropeza; ESTE: con terrenos de la misma sucesión Torres A, ocupado por casa de Jose Antonio Torrealba Gonzalez; y en veinte metros (20,00 mts) y OESTE, casa que es o fue de Alberto Quijada, callejón de por medio, en veinte metros (20,00mts). Ahora bien, en su escrito de solicitud manifestó que realizó unas mejoras a las bienhechurías antes señaladas cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con espacio aereo de la calle Real; SUR: con espacio aereo de la carretera Caracas la Guaira; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Perez y OESTE: con cementerio nuevo.

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA CONTRERAS y JULIETA NOEMI LIENDO DE LARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE LEAL MENDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARLOISE BERROTERAN Q.-, Asistente de este Juzgado,quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (1°) de Octubre de (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL

LA PERSONA AUTORIZADA

MARLOISE BERROTERAN Q.-
En la misma fecha de hoy, Primero (1°) de Octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/mbq.-
Sol Nº 7092-09