REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

EXPEDIENTE: 11485

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ROJAS y FRANCYS LOURDES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.932.790 y v-13.375.380 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION: DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de septiembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ROJAS y FRANCYS LOURDES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.932.790 y v-13.375.380 respectivamente, asistidos por la Abogado DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 30 de septiembre de 2008, diligenciaron los solicitantes consignando recaudos respectivos y el Tribunal por auto de fecha 03 de octubre de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno. En fecha 08 de octubre de 2009, comparecen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ROJAS y FRANCYS LOURDES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.932.790 y v-13.375.380 respectivamente, asistidos por la Abogado DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribuna observa:
1°) Que desde el día 03 de octubre de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 08 de octubre de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio nueve (09) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CHIRINOS ROJAS y FRANCYS LOURDES GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.932.790 y v-13.375.380 respectivamente, y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 05 de mayo de 2004, contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL.

CEOF/MV/mbq.-