REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

DEMANDANTE: BEATRIZ EUGENIA ATENCIO DE GONCALVES, FRANCISCO GONCALVES, ENRIQUE ANTONIO MARIA MESTRE ACOSTA, ZENAIDA ZULIMA GONZALEZ DE MESTRE y VICTOR MANUEL MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.163.530, 11.034.733, 5.135.539, 7.174.243 y 6.109.878 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407.
DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PARQUEMAR.
MOTIVO: AMPARO CONTITUCIONAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11640
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.878, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA ATENCIO DE GONCALVES, FRANCISCO GONCALVES, ENRIQUE ANTONIO MARIA MESTRE ACOSTA, ZENAIDA ZULIMA GONZALEZ DE MESTRE y VICTOR MANUEL MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.163.530, 11.034.733, 5.135.539, 7.174.243 y 6.109.878 respectivamente, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUEMAR, por AMPARO CONSTITUCIONAL, y previa distribución correspondió conocer a este Juzgado admitiéndose en fecha 12 de febrero de 2009.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando librar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como la notificación de los representantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUE MAR.
En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA ATENCIO DE GONCALVES, FRANCISCO GONCALVES, ENRIQUE ANTONIO MARIA MESTRE ACOSTA, ZENAIDA ZULIMA GONZALEZ DE MESTRE y VICTOR MANUEL MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.163.530, 11.034.733, 5.135.539, 7.174.243 y 6.109.878 respectivamente, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB PARQUEMAR. Segundo: Quedando sin efecto la medida mediante la cual se suspende la entrada por un periodo de seis meses, a los ciudadanos ENRIQUE MESTRE y ZENAIDA GONZALEZ, recurrentes en amparo, y en tal sentido se ordena a la querellada o presunta agraviante permitirles el libre acceso, uso y disfrute de las instalaciones del Club Parque Mar.- TERCERO: Improcedente la pretensión invocada por los ciudadanos FRANCISCO GONCALVES y VICTOR MORGADO, cuya sanción venció en fecha 28 de febrero de 2009, pues, en este caso no es posible restablecer la situación jurídica infringida y volver el estado de la situación al momento anterior a la lesión constitucional. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar condenatoria en costas.
En fecha 08 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte agraviada abogado JOSE GREGORIO SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407, consignó diligencia en la cual manifiestó expresamente que la Junta Directiva del Club Parque Mar, ha dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal, en consecuencia la parte querellante se encuentra en pleno uso, goce y disfrute de sus derechos en las instalaciones del mencionado club.
En consecuencia este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido en fecha 21 de abril de 2009, y ordena el archivo del expediente. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
Exp. Nº 11640
CEOF/MV/mbq.-