REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º Y 150º

SOLICITUD 7093-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Enero de 2009, por el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-11.644.265, asistido por las Abogadas YVONNE VARGAS SIRIT y MALISETTTE CARBONEL, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 23.347 y 93.250 respectivamente, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009.
En fecha 20 de marzo de 2009, el tribunal dictó auto admitiendose y librando oficio a la Unidad de catastro e Inmuebles.
En fecha 10 de julio de 2009, mediante diligencia el solicitante asistido de abogado consigno los recaudos correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó auto dejando sin efecto el oficio librado a la Unidad de Catastro e Inmuebles y fijando oportunidad para testigos.
En fecha 01 de Octubre de 2009, se llevó a cabo el acto de avacuación de testigos, y se ditó auto solicitando aclaratoria en relación a las medidas y linderos expuestos en el escrito libelar.
En fecha 15 de octubre de 2009, diligencio el solicitanto y consignó la aclaratoria solicitada.
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MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó: a) Copia de Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instacia en lo Civil de la Circuncripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de julio de 1988, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11 de noviembre de 1988; b) Plano de ubicación de las bienhechurías; c) Autorización de la madre del solicitante ciudadana IRENE LEAL MENDEZ, para la contrucciòn de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, debidamente autenticada por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotada bajo el número 26, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría y d) Aclaratoria con respecto a las medidas y linderos expuestos en el escrito de solicitud, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Asimismo se evidencia del Titulo Supletorio consignado por el solicitante que los linderos del mismo son los siguientes: NORTE: Que es su frente, Avenida El Cementerio en ocho metros (8,00mts); SUR: Terrenos de la sucesión Torres Albarracín, en ocho metros (8,00mts), ocupado por casa de Jose Isabel Oropeza; ESTE: con terrenos de la misma sucesión Torres A, ocupado por casa de Jose Antonio Torrealba Gonzalez; y en veinte metros (20,00 mts) y OESTE: casa que es o fue de Alberto Quijada, callejón de por medio, en veinte metros (20,00mts), correspondiente a la planta baja de la casa. Ahora bien, vista la aclaratoria realizada por el solicitante y su escrito de solicitud, mediante la cual manifestó que con autorización de la ciudadana IRENE LEAL MENDEZ, realizó unas bienhechurías en la segunda planta del inmueble de su propiedad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento de Irene Leal; SUR: espacio aereo; ESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Perez y OESTE: con cementerio nuevo, y las medidas correctas son: siete metreos con ochenta y cinco centímetros (7,85 mtrs) de frente y seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mtrs).

Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA CONTRERAS y JULIETA NOEMI LIENDO DE LARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (21) de Octubre de (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,


ABG. MERLY VILLARROEL

LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, 21 de Octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm

Sol Nº 7093-09