REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°
EXPEDIENTE: 9913
SOLICITANTES CARMEN FELICIA RODRIGUEZ LUIS y AMAURY RAFAEL ZAMORA.-
ABOGADO ASISTENTE PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de abril de 2007, los ciudadanos CARMEN FELICIA RODRIGUEZ LUIS y AMAURY RAFAEL ZAMORA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.059.181 y V-5.091.830, respectivamente, asistidos por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 17 de abril de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes algunos y no tienen nada que liquidar.-
En fecha 16 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos CARMEN FELICIA RODRIGUEZ LUIS y AMAURY RAFAEL ZAMORA, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un año, sin que hubiera ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
En el día de hoy, (22) de octubre de 2009, el ciudadano Juez CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa: 1°) Que desde el día diecisiete (17) de abril de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 16 de octubre de 2009, fecha en que los ciudadanos antes mencionados solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ LUIS y AMAURY RAFAEL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.059.181 y V-5.091.830 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 04 de junio de 2004, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, Coordinación del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Respecto al acuerdo suscrito por las partes en el escrito contentivo de la solicitud, el Tribunal homologa en los términos acordados. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:08 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Exp. 9913
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