REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: WILLY JESÚS OROPEZA BELLO
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL CORDOLIANI FIGARELLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD 5739-08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Febrero de 2008, por el ciudadano WILLY JESÚS OROPEZA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.492, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL CORDOLIANI FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.637, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció el solicitante y consignó los recaudos correspondientes.-
Por auto de fecha 29 de febrero de 2008, se instó al solicitante a consignar documento debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas, Estado Vargas.
En fecha 09 de abril de 2008, compareció el solicitante y consignó copia certificada de la sentencia firme de expropiación.
En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la Republica, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud.
Por auto de fecha 10 de julio de 2008, se consignó oficio Nº 00253, emanado de la Gerencia General de Asesoría Jurídica, Coordinador de Tierras, adscrita a la Procuraduría General de la República, señalando que dichas bienhechurías están ubicadas en terrenos propiedad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, constituyendo estas bienhechurías una situación de alta peligrosidad para la Aviación Civil, en consecuencia, recomendó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.-
El Tribunal en fecha 28 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.).-
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se consignó oficio Nº IAIM-CJ-2008-151, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, informando que el área de terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, no se encuentra dentro de la poligonal correspondiente al Decreto de Adscripción Nº 858 publicado en Gaceta Oficial Nº 2 9.695, por lo que no es propiedad del ente, en tal sentido sugirió solicitar información al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.-
El Tribunal vista la respuesta emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
En fecha 03 de julio de 2009, se recibió oficio Nº 00253, emanado de la Procuraduría General de la República, señalando que no corresponde a este órgano pronunciamiento alguno, por cuanto dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en terrenos propiedad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por lo que sugirió tramitar dicha solicitud ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 02 de octubre del 2009, se recibió oficio Nº 908-09, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, señalando lo siguiente:
“…esta Consultoría Jurídica del análisis del expediente aprecia que las bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno afectado por el Decreto de Expropiación Nº 1.622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 31.004 de fecha 16 de junio del mismo año, identificado con el símbolo catastral MTCT-273, propiedad de la sociedad mercantil Karmaty C.A.; requerido para la construcción de la obra: ”Ampliación del Nuevo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”…”
“…En este sentido, el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) informó que en la actualidad estima el incremento de la operaciones del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, lo cual implica que la saturación del actual sistema de pista se encuentra indefinida a mediano plazo; siendo que, además la construcción de una nueva pista de aterrizaje, está prevista en el Plan Maestro del Aeropuerto de Maiquetía, de lo cual se infiere, que el lote de terreno que se encuentra dentro del área de afectación inherente al Decreto 1.622, es necesario para el desarrollo de la nueva pista norte..”
“…En razón de lo antes expuesto, esta Consultoría Jurídica al igual que la Dirección General de Vialidad de este Ministerio, considera improcedente otorgar la autorización para la expedición y registro del Titulo Supletorio sobre las bienhechurías requerido por el ciudadano WILLY JESÚS OROPEZA BELLO…”
Al respecto, el tribunal, observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Tal como se evidencia del contenido de la comunicación remitida a este despacho por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y por la Procuraduría General de la República, la presente solicitud se introduce con el fin de que sea decretado Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que afirma haber construido el ciudadano WILLY JESÚS OROPEZA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.492, y según previo análisis del expediente por parte de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas al igual que la Oficina de Administración y la Dirección General de Vialidad de ese Ministerio, consideraron que es improcedente otorgar la autorización para la expedición y registro del Titulo Supletorio solicitado; así como por comunicación recibida por la Procuraduría General de la República informando la imposibilidad de otorgar la autorización para expedir y protocolizar dicho solicitud de Titulo Supletorio.
Entonces, siendo que el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano WILLY JESÚS OROPEZA BELLO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicadas en la Calle Sector Monte Mar, Playa Grande, Parroquia Catia Lar, Estado Vargas, el mismo no ha sido autorizado por el ente competente, razón por la cual, resultará forzoso para este sentenciador declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (27) días del mes de octubre de 2009.
EL JUEZ
CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy (27) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Sol. N º 5739-08
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