REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º y 150º
DEMANDANTE: FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR DANIEL PATIÑO BALNCO
MOTIVO : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL)
DEMANDADO: ALEJANDRO LUIS BEAUFOND CEDEÑO
EXPEDIENTE: 11810
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por cumplimiento de contrato, previa distribución de causas le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme sorteo de distribución de fecha 09 de julio de 2009.
En fecha 20 de julio de 2009, el tribunal de la causa dictó auto dándole entrada a la demanda e instando a la parte actora a consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha, los recaudos correspondientes.
En fecha 28 de julio de 2009, compareció el abogado EDGAR PATIÑO, en su carácter de representante legal de la parte actora, y solicitó a la ciudadana Juez se inhibiera de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció la Dra. MERCEDES SOLORZANO M., en su condición de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y se inhibió del presente procedimiento.
En fecha 16 de septiembre de 2009, el tribunal Primero Civil dictó auto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho.
En fecha 02 de octubre de 2009, se le dio entrada a la inhibición abocándose al conocimiento de la presente causa el Juez CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES, asimismo se recibió cuaderno de inhibición del Juzgado Superior Civil del Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) equivalente a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00), a partir del 02 de abril del presente año, evidenciándose en autos que la presente causa por Cumplimiento de Contrato, presentada por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, en contra del ciudadano ALEJANDRO LUIS BEAUFOND CEDEÑO, fue distribuida en fecha 09 de julio de 2009, y donde el demandante manifestó en su escrito libelar que estima la presente demanda por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), considera este sentenciador que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la
presente causa introducida por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ en contra del ciudadano ALEJANDRO LUIS BEQUFOND CEDEÑO, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (28) días del mes de octubre de 2.009.
EL JUEZ
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. MELY VILLARROEL
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