REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº 8019
PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE DUPUY ESPINOZA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.670.604.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ., Inpreabogado Nº 55.437.
PARTE DEMANDADA: YOLEITZA DEL VALLE MARCANO MARVAL, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.486.575.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO Y FRANCISCO SOSA, Inpreabogados Nº 21.943 y 2160, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

Previo sorteo de distribución le correspondió conocer a éste Juzgado de la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por WILLIAM ENRIQUE DUPUY ESPINOZA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.670.604 contra YOLEITZA DEL VALLE MARCANO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.575.
Previa consignación de los recaudos correspondientes, en fecha 07 de abril de 2009, se admitió la demanda y se emplazó a la demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2009, la Alguacila de éste Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a citar a la demandada, alegando al efecto de que la misma se negó a firmar.
En fecha 06 de julio de 2009, previa solicitud de la parte actora se ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio del 2009, la Secretaria Accidental dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2009, la parte demandada confirió poder apud-acta a los abogados TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO Y FRANCISCO SOSA.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada lo realizó de la siguiente forma:
1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 primer aparte eiusdem se opuso a la demanda por la incompetencia por Defecto cuantía.
2.- De conformidad con lo establecido en el numeral sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso a la demanda la existencia de un defecto de forma, alegando que el demandante en su libelo no estimó el valor de la acción.
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha 02 de abril del año en curso, mediante Resolución Nº 2009-006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, especificando en el artículo 3 de la Resolución supra identificada lo siguiente:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia la mujer tienen atribuida”.
Asimismo en el artículo 5 se estableció:
Artículo 5: “ La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Subrayado por éste Tribunal.

Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que éste Tribunal empezó a conocer de la presente demanda desde el día 31 de marzo de 2009, es decir con anterioridad a la publicación en Gaceta de la referida resolución, considerando quien aquí juzga que la incompetencia a que se refiere la parte demandada no puede prosperar. Y ASI SE ESTABLECE.


DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, conforme a lo pautado en el artículo 5 de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, se declara COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA;


DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,Acc

ANGELA HERRERA
En la misma fecha se publicó y registro sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,Acc

ANGELA HERRERA

Sentencia: Interlocutoria
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal
Materia: Bienes
Expediente Nº 8019
MS/AH/ys