REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 8032
DEMANDANTE: MARIA ROSARIA DE SOUSA DE FREITAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-903.414.
DEMANDADO: LORENZO ENRIQUE PEREDA MARVAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.734.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Dr. NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. FREDDY CELIS GARCIA y PEDRO ARTURO LIENDO, abogados en ejercicio de este domicilio e Inpreabogados Nros. 16.925 y 5.916, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Abogado PEDRO ARTURO LIENDO, interpuso por ante este Juzgado Recurso de Hecho contra el auto dictado el 27/07/09 y siendo que para esa fecha ya el expediente tenía orden de salida, tal como se puede evidenciar del auto dictado en fecha 05 de agosto de 2009 inserto al folio 181, el tribunal no pudo emitir pronunciamiento alguno sobre el referido recurso de hecho.
Ahora bien por cuanto el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, devolvió el expediente solicitando un pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto por la representación de la parte demandada, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 22 de julio de 2009, el Abogado PEDRO ARTURO LIENDO Inpreabogado Nº 5.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anuncio formalmente Recurso de Casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18/06/09, causa que se encuentra en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 26/03/09 por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de julio de 2009, el Tribunal NEGO dicho Recurso de Casación por improcedente en ocasión de haberse consumado la doble instancia.
Igualmente establece el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

De la norma antes transcrita se evidencia que el Recurso de Hecho prospera cuando se niega la apelación de alguna decisión y debe interponerse por ante el tribunal de alzada, es decir el Superior Jerárquico.
Ahora bien el presente caso se ha interpuesto un recurso de hecho sobre un auto que negó el Recurso de Casación, no de una negativa de apelación aunado al hecho de que en la presente causa se encuentra consumada la doble instancia, toda vez que dicha causa se encuentra en este Juzgado en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Por todo lo expuesto es imperativo Negar dicho Recurso de Hecho.
Por todo lo antes expuestos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Niega por improcedente el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado PEDRO ARTURO LIENDO, Inpreabogado Nº 5.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE. En virtud de que ambas partes se encuentran a derecho se ordena remitir el expediente su Tribunal de origen anexo a oficio que se ha de librar.
Dada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación