REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de octubre de 2009
199º y 150°
Cumplida como se encuentra la Inspección Judicial acordada en el auto de fecha 18 de septiembre de 2009, procede este juzgado a pronunciarse respecto a la admisión de la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por los abogados JOSE OLIVO DURAN, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, CARMEN ALICIA EPALZA, ISABEL AGUIRRE RINCONES Y JUDITH FAJARDO, abogados en ejercicio, de éste domicilio e Inscritos en el Inpreabogado Nros. 59.095, 59.631, 118.032, 129.856 y 104.623, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa Mercantil INVERSIONES FULL VISION, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.996, anotada bajo El Nº 39, Tomo 166-A-4to contra la Sociedad Mercantil VAYA Y VENGA PUBLICIDAD, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de diciembre del 2008, bajo el Nº 4, Tomo 35-A , en consecuencia, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y a los fines de decretar la restitución solicitada, este tribunal conforme lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil exige la constitución de garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 630.000) que comprende el doble de la estimación de la demanda, más la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%, suma ésta incluida en la anterior, con la advertencia de que si la caución es real, el monto de la garantía a cubrir será de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 330.000), que comprende el monto de la estimación de la demanda, y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%, suma ésta incluida en la anterior, conforme lo establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituida la misma se proveerá lo conducente por auto separado.
LA JUEZA


DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira.
Exp. 8081