REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7945
SOLICITANTE: OTILIA CEDEÑO ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.457.459.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. YASMIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Mediante distribución correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por OTILIA CEDEÑO ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.457.459, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991.
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1º) Que su tío el ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº1.444.374, nació en Carayaca el 24 de julio de 1906, presentado por su madre Petronila Cedeño, quien era de estado civil soltera y hoy fallecida:
2º) Que falleció el 24 de julio de 1979, en el Hospital José Rafael Medina ( Periférico de Pariata), a consecuencia de una paro cardio respiratorio y fue velado en su casa en la Urbanización Páez Vereda Numero 2, Casa Nº 206, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas;
3º) Que por un olvido involuntario nunca se declaro el acta de defunción de su tío y que así se evidencia en la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia de Maiquetía que acompaña marcada con la letra “B”, así como del justificativo de testigos donde consta que lo conocieron y asistieron a su funeral y por ello dan fe de su fallecimiento, de que era soltero y que no dejo hijos.
Acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia de su cedula de identidad;;
2. Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas donde de evidencia que no aparece inserta en los libros correspondientes;
3. Copia del acta de nacimiento del ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO
4. Copia de su acta de Nacimiento;
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, fue admitida la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción y se ordenó emplazar mediante Edicto, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio.
En fecha 01 de abril de 2009, la parte actora consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario el Universal.
En fecha 06 de abril de 2006 el Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) solicitando información sobre los datos filiatorios y ultimo domicilio declarado por el ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO.
En fecha 17 de marzo de 2009, la Secretaria de éste Despacho, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado.

En fecha 06 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual solo compareció la parte actora y el Tribunal dejó constancia de que no compareció persona alguna que hiciera oposición a la solicitud.
En fecha 09 de junio de 2009, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público y una vez constara la práctica de dicha citación quedaría el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2009, la Alguacila de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de pruebas, en el cual dio por reproducido los documentos consignados con el libelo de la demanda y los datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.)
En fecha 21 de julio de 2009, el Tribunal admitió las pruebas salvo su apreciación o no en la definitiva.
Concluido en lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente solicitud en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: solicita la ciudadana OTILIA CEDEÑO ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.457.459, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dra. YASMIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, la Inserción del Acta de Defunción de su tío en los Libros de estado Civil respectivos, acompañando su solicitud con los siguientes documentos: Copia de su cedula de identidad, Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas donde de evidencia que no aparece inserta en los libros correspondientes, Copia del acta de nacimiento del ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO, Copia de su acta de Nacimiento, certificaciones expedidas por el Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente y el Registrador Principal del Estado Sucre, en las cuales se deja constancia de que no se encuentra asentada dicha Acta en los Libros respectivos.
SEGUNDO: Alega la solicitante que su tío el ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº1.444.374, nació en Carayaca el 24 de julio de 1906, presentado por su madre Petronila Cedeño, quien era de estado civil soltera y hoy fallecida; que falleció el 24 de julio de 1979, en el Hospital José Rafael Medina ( Periférico de Pariata), a consecuencia de una paro cardio respiratorio y fue velado en su casa en la Urbanización Páez Vereda Numero 2, Casa Nº 206, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que por un olvido involuntario nunca se declaro el acta de defunción de su tío y que así se evidencia en la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia de Maiquetía que acompaña marcada con la letra “B”, así como del justificativo de testigos donde consta que lo conocieron y asistieron a su funeral y por ello dan fe de su fallecimiento, de que era soltero y que no dejo hijos.
El artículo 506 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Trae a colación esta Juzgadora el citado artículo, en virtud de que observa que en autos no consta ni el certificado de Defunción emitido por el Hospital José Rafael Medina ( Periférico de Pariata), donde supuestamente falleció el ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO ni el certificado de inhumación emitido y el documento emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, solo demuestra que no aparece asentada el Acta de Defunción del ciudadano JOSE VICENTE CEDEÑO en los Libros llevados por esa Jefatura, en consecuencia, se le otorga a los mismos valor de indicio, no demostrándose en el Juicio fehacientemente el fallecimiento del prenombrado ciudadano.
En ese sentido, al no resultar demostradas las afirmaciones de la solicitante, lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere será declarar SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por ciudadana OTILIA CEDEÑO ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.457.459, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).