REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente para conocer de la causa por la materia, éste Tribunal procede admitir la demanda. En consecuencia, vista la anterior demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA EMILIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.897.726, debidamente asistida por el profesional del derecho OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.299, el por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a todos los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano PEDRO BENITEZ y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del EDICTO que al efecto se ordena librar se haga y conste en el expediente, el cual deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD DE VARGAS” y “EL UNIVERSAL”. Líbrese Edicto con las inserciones pertinentes. Asimismo, se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta y anéxesele copia certificada de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA, YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8085. Se libró el Edicto ordenado. No se libró la Boleta de Notificación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para la elaboración de la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys. Exp. N° 8085