REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto en la forma de Ley, a las puertas del Tribunal por la Alguacila del mismo y compareció la ciudadana AURISTELA CANTAGALLO PRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.967, en su carácter de parte actora, acompañada de su abogado apoderado FELIX E. GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.293, igualmente compareció el ciudadano PIO LUIGI CANTAGALLO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.479.259, acompañado de su apoderada judicial Dra. GLADYS DEL VALLE REQUENA, Inpreabogado Nº 19.289. Ambas parte convienen en la partición del bien que forma parte del acervo hereditario, bajo la modalidad que a continuación se señala: Ambas partes convinieron en realizar la venta del inmueble según lo acordado con la ciudadana Juez en SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 700.000) para lo cual mi mandante facilitará el acceso al inmueble con la finalidad que las personas naturales o jurídicas interesadas en adquirirlo puedan inspeccionarlo, atendiendo previa comunicación telefónica del apoderado judicial del ciudadano accionante. Es todo. Seguidamente ambas partes convienen en que todo el proceso de venta del inmueble se haga a través de los apoderados judiciales de ambos de manera conjunta o indistinta en cuanto a colocación de aviso de prensa, anuncio de venta en el inmueble, comunicaciones telefónicas, cualesquiera otros medios, a los fines de facilitar el acceso para mostrar el inmueble a los interesados, y ambas partes convienen que el producto de la venta se adjudicará en partes iguales y otro elemento del convenio es que el precio de la venta de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 700.000) se establece durante el periodo de tres meses si durante en ese tiempo no se lograre la operación de compra venta ambas partes acuerdan hacer un ajuste de un 5% menos durante un mes y si durante ese periodo tampoco se lograre la operación los apoderados judiciales se reunirán para hacer los ajustes correspondiente. Seguidamente por lo expuesto ambos apoderados judiciales solicitan con todo respeto a la ciudadana Juez homologue la presente transacción en lo mismos términos expuestos. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

DRA, MERCEDES SOLORZANO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
JUDICIAL.





LA PARTE DEMANDADA Y SU
APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.-
Expediente Nº 8044