JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por la Abg. Milagros del Valle Rojas de Durán, con el carácter indicado. (fls. 1 y 2)
- A los folios 3 y 4 corre escrito de fecha 06 de noviembre de 2008, presentado por la ciudadana Eddy Hirley Pernía Moreno actuando en beneficio del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), asistida por la abogada Elva Merle Panza Ostos en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicitó el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales y el doble para los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y fin de año, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas.
- Al folio 5 riela auto de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el Juzgado Unipersonal N° 5, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud aumento de la referida obligación de manutención.
- A los folios 6 al 9 cursa decisión de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención formulada por la ciudadana Eddy Hirley Pernia Moreno en beneficio del niño (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), quedando establecida dicha obligación en la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, más el doble de dicha cantidad para los meses de septiembre y diciembre, así como el pago del 50% de gastos médicos y medicinas.
En fecha 14 de octubre de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 11)
Por auto de fecha 16 de octubre de 2009 se acordó agregar al expediente copias certificadas procedentes del Juzgado Unipersonal N° 5, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 1713-2009 de fecha 16 de octubre de 2009 (fls. 12 al 17). En dichas copias consta nueva solicitud de aumento de la referida obligación de manutención, consignada por la ciudadana Eddy Hirley Pernía Moreno en fecha 18 de septiembre de 2009.

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La Abg. Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 59.866 nomenclatura de ese despacho, contentiva de la solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana Eddy Hirley Pernía Moreno en beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), contra el ciudadano José Alfonso Muñoz Valencia, aduciendo que tiene conocimiento de que en fecha 17 de septiembre de 2009 fue denunciada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, por el mencionado demandado, quien le hizo señalamientos injuriosos y calumniadores en su contra, poniendo en duda su capacidad profesional y ética, los cuales afectan su imparcialidad y objetividad necesaria en el referido juicio. Asimismo, considera que la situación planteada violenta la garantía constitucional que tiene toda persona de ser juzgada por su juez natural, tal como lo establece el artículo 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que la misma se encuentra establecida como causal de inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, motivos por los que solicita sea declarada con lugar la inhibición planteada.
Ahora bien, aun cuando de la revisión de las actas procesales no se evidencia que hubiere sido acompañada copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Alfonso Muñoz Valencia, a que se hace referencia en el acta de inhibición de fecha 28 de septiembre de 2009 (fls. 1 y 2), esta sentenciadora debe tener como ciertos los dichos allí expuestos por la Juez inhibida, siendo forzoso concluir que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, con fundamento en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-435 copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6043