JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 14.921-2001 nomenclatura del mencionado tribunal, constan las siguientes actuaciones:
- Decisión de fecha 06 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en la causa 1C 761/2000, mediante la cual decreta medida judicial preventiva de libertad al ciudadano Jaime Rodrigo Ramos Ulloa, en su carácter de conductor de la Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional, por el delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelson Angulo. En dicha decisión consta que el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, asistió a la ciudadana Elsa María Angulo en su carácter de madre de la víctima. (fls. 1 al 6)
-Escrito de fecha 09 de octubre de 2000, dirigido al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, actuando con el carácter de apoderado y abogado de confianza de la ciudadana Elsa María Angulo, en su condición de víctima en la referida causa penal, en el que manifiesta que su poderdante le giró instrucciones de no incoar acusación penal en contra del ciudadano Jaime Rodrigo Ramos Ulloa.
Las anteriores actuaciones constan en el expediente en copia certificada por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. (Vuelto del fl. 11)
- Acta de inhibición de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (fls. 9 y 10)
- Auto de fecha 25 de septiembre de 2009 dictado por el referido Juzgado Segundo en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copias fotostáticas certificadas referentes a la inhibición, a los fines de su tramitación y resolución. (f. 11)
En fecha 5 de octubre de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 12); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 13)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El Dr. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 14.921, en la que Elsa María Angulo demanda a Jaime Rodrigo Ramos Ulloa y Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional, por daño moral y material, por cuanto al revisar los recaudos anexos constató que a la demandante Elsa María Angulo, en el libre ejercicio de la profesión, le prestó su patrocinio sobre el caso debatido en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expediente N° 1C-761-2000, tal y como consta en las actas procesales, lo cual puede afectar la imparcialidad que debe mantener en el desarrollo del juicio, por lo que considera que debe inhibirse por haberse configurado la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...

9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Ahora bien, por cuanto en las actas procesales se evidencian los hechos expuestos por el Juez inhibido, los cuales encuadran en la causal de inhibición alegada, es forzoso concluir que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-425, copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.038