REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 30 DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000110

PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA MEDINA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.688.968.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS Y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, 103.246, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLÍVARIANA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veintiocho (128) folios útiles y un cuaderno separado constante de cinco (05) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del octavo día de despacho siguiente al 06 de octubre de 2009, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2009, por la abogada María Antonia Andréu Suárez, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 20 de julio de 2009.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 23 de octubre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela porque le fue negado al actor el aumento consagrado en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Trabajadores del Concejo Municipal Ayacucho y la Alcaldía del Municipio Ayacucho, indica que el Juez observó elementos para tomar su decisión, entre ellos, la disponibilidad presupuestaría, lo cual no se deduce de la cláusula en comento, además de ello se le impone al actor demostrar la disponibilidad presupuestaría de la Alcaldía, lo cual no podía hacer ya que no tenía intervención alguna en el presupuesto de la Alcaldía, considera que la carga de la prueba de la disponibilidad presupuestaría la tiene la Alcaldía.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones de la parte demandada y verificadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte apelante que recurre de la decisión por cuanto le fue negado al actor el aumento consagrado en la cláusula de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Trabajadores del Concejo Municipal Ayacucho y la Alcaldía del Municipio Ayacucho, la cual dispone un aumento salarial mínimo del 20% del último salario vigente, del cual deriva una diferencia a favor del trabajador.

La referida cláusula 43 de la Convención Colectiva en comento dispone:

“La Alcaldía a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se compromete en cancelar un aumento de un 40% en los sueldos y salarios devengados por los Trabajadores a su servicio a partir del primero de Enero de 1997 y durante todo ese año. Esta Cláusula será revisada por las partes signatarias durante el tercer trimestre de 1997, a los fines de adecuarla para el año 1998, según la disponibilidad de recursos de la Alcaldía y tomando en consideración la realidad Socioeconómica del País. En todo caso, se partirá de un mínimo de aumento del 20% sobre el último salario o sueldo vigente”

Del análisis del contenido de la referida cláusula se evidencia que si bien es cierto se estipuló un eventual aumento salarial, el mismo estaba supeditado a la revisión por las partes signatarias, es decir que para que dicho beneficio se hiciera exigible era necesario el compromiso previo de quienes suscribieron dicho contrato colectivo, además de que el mismo estaba condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaría de la Alcaldía.

Ahora bien, de las pruebas aportadas no se evidencian actas, convenios o algún documento que haya obligado a las partes a un acuerdo sobre aumento salarial y menos aún que exista la disponibilidad presupuestaria requerida para la procedencia de dicho incremento salarial, estando claro que dicha disponibilidad presupuestaría estaba sometida a la voluntad de las partes que suscribieron la Convención Colectiva.

Por todo lo anterior, esta alzada considera que no existen elementos probatorios que favorezcan la presente apelación, por tal motivo se declara sin lugar.

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2009, por la abogada María Antonia Andréu Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.900, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA PERNIA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AYACUCHO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO SECRETARIA


Exp. SP01-R-2009-000110
JGHB/MVB