REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000092
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS DELGADO LARIOS, JOSÉ JAVIER MEJIA OROZCO, JOSÉ FABIO RIVERA NIETO, JESÚS ORLANDO MENDOZA VALENCIA, EFREN GREGORIO PERNÍA DUQUE, ACTUBAL ENRIQUE BARBERI PABON, CARLOS ALFREDO MORALES ASCENCIO, VICTOR MANUEL MÉNDEZ, JOSÉ ASDRUBAL SOSA ZAMBRANO, EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA Y ENDER OMAR LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.045.647, V.- 10.157.467, V.- 12.813.541, V.- 6.217.943, V.- 10.156.600, V.- 13.142.153, V.- 11.971.188, V.-11.974.077, V.- 5.673.338, V.- 11.303.067, V.- 14.361.373 y V.- 13.939.086, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL y JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.360 y 115.981, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.) inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COCA Y HIT DE VENEZUELA S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A Sgdo., y cuyo Documento Constitutivo Estatutario luego de ser modificado en diversas ocasiones, ha sido refundido en un solo texto, conforme a documento inscrito en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el N° 46, tomo 186-A Sgdo., según se evidencia de documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, tomo 163-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAIME MARTÍNEZ, MAITE SOTO YAÑEZ, JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ Y JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 3.639, 38.708, 83.046 y 26.144, respectivamente.
MOTIVO: INTERPRETACIÓN DE CLAUSULA DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa y dos (92) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2009, por el abogado Jackson Wladimir Arenas, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 01 de julio de 2009.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 28 de septiembre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el representante judicial de la parte recurrente que lo que se persigue con la pretensión incoada es la determinación del verdadero alcance y efecto de la cláusula 22 de la Convención Colectiva de Coca-Cola Femsa y sus trabajadores, así mismo considera que son los tribunales laborales los competentes para conocer el presente caso.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la parte demandada, y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que en la recurrida el juez a quo no pasó a conocer el fondo del asunto, sino que se pronunció sobre la admisibilidad de la acción propuesta. En este orden de ideas, esta alzada debe proceder a pronunciarse igualmente sobre los requisitos de admisibilidad de la particular acción propuesta en la presente causa.
Trátase la misma sobre una acción mero-declarativa, relativa en resumidas cuentas, a la interpretación de una cláusula de una Convención Colectiva que cobija a los trabajadores de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, los cuales se presentan como accionantes en el presente proceso. Dicha interpretación se solicita bajo el amparo del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual, efectivamente, dispone que el interés para proponer demanda puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, y que tal sentencia mero-declarativa no es admisible cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
El recurso de interpretación, interpuesto directamente ante el Máximo Tribunal de Justicia, ha dicho la Sala de Casación Social, está destinado al estudio del alcance de normas legales y no sobre interpretación de normas previstas en Convenciones Colectivas. Sin embargo, como la presente acción se interpuso ante los Tribunales de instancia, lo procedente es verificar su admisibilidad a la luz del ya comentado artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, así como del desarrollo jurisprudencial que la Sala ha dado al mencionado recurso. Así, en decisión de reciente data, publicada el 01 de julio de 2009, la Sala de Casación Social, siguiendo criterio ya establecido, señaló entre otros requisitos de admisibilidad que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación; que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva; que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias; y que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.
En el presente caso, los accionantes son los trabajadores, parte laboral en la relación laboral sostenida con la empresa, quienes en cualquier momento pueden intentar una acción para reclamar los presuntos derechos no cumplidos por el empleador con fundamento en dicha Cláusula salarial.
Resulta más conveniente a criterio de esta alzada, instar a ambas partes a comenzar un procedimiento conciliatorio con el fin de que sean ellas mismas las que interpreten el alcance de lo dispuesto en la mencionada Cláusula salarial, pues en definitiva, fueron ellos, los actores laborales, quienes autónomamente se dieron las normas ahora previstas en una Convención Colectiva. Por tales razones esta alzada considera que la acción propuesta es inadmisible y así formalmente se establece.
En virtud de la decisión que aquí se toma, se obvia toda consideración del fondo del asunto planteado, así como la valoración de las pruebas producidas al respecto.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2009, por el coapoderado judicial de la parte demandante abogado Jackson Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.981, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado con distinta motivación.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos JUAN DE DIOS DELGADO LARIOS, JOSÉ JAVIER MEJIA OROZCO, JOSÉ FABIO RIVERA NIETO, JESÚS ORLANDO MENDOZA VALENCIA, EFREN GREGORIO PERNÍA DUQUE, ACTUBAL ENRIQUE BARBERI PABON, CARLOS ALFREDO MORALES ASCENCIO, VICTOR MANUEL MÉNDEZ, JOSÉ ASDRUBAL SOSA ZAMBRANO, EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, RAMÓN DE JESÚS MATAGIRA Y ENDER OMAR LABRADOR en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO SECRETARIA
Exp. SP01-R-2009-000092.
JGHB/MVB
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