REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 07 DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000097

PARTE ACTORA: CARMEN NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.852.677.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OTTONIEL AGELVIS MORALES Y WILSON RUIZ PORRAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.742 y 79.788, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.208.139, propietario del fondo de comercio denominado OSCAR SÁNCHEZ CORREDOR DE SEGUROS, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 1, tomo 15-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA RAMÍREZ DUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.117.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veinticuatro (124) folios útiles y un cuaderno separado constante de seis (06) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo segundo día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2009, por la abogada Sonia Ramírez, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 08 de julio de 2009.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 30 de septiembre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


I
DE LA APELACIÓN

Señala la representante judicial de la parte recurrente que apela por cuanto en la sentencia se le otorgó valor probatorio a todos los recibos de pago y de ellos se debía sacar el salario, no obstante a ello condena el monto demandado sin tomar en cuenta los salarios que fueron probados, por tal motivo no están conformes específicamente con lo condenado por prestación de antigüedad.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente que apela en razón de que en la decisión dictada por el Juez de la causa, a pesar de habérsele otorgado valor probatorio a los recibos de pago consignados por la parte demandada en los que se demuestra el salario devengado por la actora, el cual es inferior al señalado en el libelo de demanda, sin embargo la prestación de antigüedad fue condenada a pagar tal como se requirió por la demandante, es decir calculada en base a un salario superior al realmente percibido; al momento de realizar las observaciones relativas a la apelación, el apoderado judicial de la parte demandante manifestó estar de acuerdo con que se reajustara el monto condenado a pagar por concepto de prestación de antigüedad puesto que los salarios indicados en los recibos de pago consignados, fueron los percibidos efectivamente por la trabajadora, por lo cual es evidente para este juzgador que los salarios devengados por la trabajadora no constituyen hecho controvertido.

En este orden de ideas, al analizar los elementos probatorios aportados por la parte recurrente, específicamente los recibos de pago que rielan a los folios 30 al 56, se evidencia que en los mismos constan los distintos salarios devengados por la trabajadora durante toda la relación laboral y al comparar dichos salarios con los indicados en el libelo, se observa que son inferiores a aquellos, por tal motivo al haber demostrado la parte demandada los salarios percibidos por la actora y haberlos reconocido la parte actora como los efectivamente devengados, es por lo que debe calcularse en base a aquellos, la prestación de antigüedad que hubiere de corresponderle, debiendo modificarse el monto condenado por dicho concepto en la recurrida, manteniéndose los demás conceptos de la misma forma como fueron condenados y la deducción efectuada por cuanto los mismos no fueron objeto de apelación, de la siguiente manera:
Prestación de Antigüedad: 171 días por los diversos salarios integrales devengados por la trabajadora durante la relación laboral, arroja un total por dicho concepto de Bs. 4.868,32
Vacaciones: Del 30/06/2005 al 30/06/2008 = Bs. 1920,oo
Bono vacacional: Del 01/07/2007 al 30/06/2008 = Bs. 360,oo
Utilidades fraccionadas año 2008 = Bs. 1.800,oo
Indemnización por despido: Bs. 3.600,oo
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.400,oo
Para un total general de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. 14.948,32), a los cuales debe descontársele la suma de Bs. 978,67, quedando un saldo restante por pagar de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.969,65)

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2009, por la apoderada judicial de la parte demandada abogada Sonia Ramírez Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.117, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de julio de 2009.

SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN NARANJO en contra del ciudadano OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.969,65), por los conceptos laborales acordados en la presente decisión.
Se acuerda a favor del trabajador la indexación o corrección monetaria, así como el cálculo de los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, así: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/06/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 19 de septiembre de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO SECRETARIA


Exp. SP01-R-2009-000097
JGHB/MVB