REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.156.798, domiciliada en la calle 6, No.5-38 del Barrio La Guajira, Ureña, Estado Táchira.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.181.055, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.37.583.
PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.630.132.
DEFENSORA AD-LITEM DEL DEMANDADO: DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.378, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.31.109.
MOTIVO: COSTAS PROCESALES.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, como apoderada de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, en la que demanda al ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, por COBRO DE COSTAS PROCESALES (fl. 1 al 5).
La demanda fue admitida por este Tribunal el 14 de agosto de 2008, donde se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a pagar o acreditar el pago de las costas, se opusiera al derecho a cobrarlos o ejerciera el derecho de retasa. (fl.7 y 8).
Por diligencias de fechas 10 de octubre de 2008 y 06 de noviembre de 2008 y 16 de febrero de 2009 suscritas por el alguacil de este Tribunal, informó que no logró llevar a cabo la citación ya que no contacto en forma personal al demandado.
En fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado por la parte demandante, la citación del demandado por vía de carteles.
Una vez consignados los carteles publicados en la prensa según lo ordenado en el auto anterior; la secretaria de este Tribunal hizo constar que en fecha 06 de mayo de 2009, fijó cartel de Intimación en el domicilio del demandado. (fl. 28).
Por diligencia de fecha 02 de junio de 2009, la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, con el carácter de autos solicitó el nombramiento de defensor Ad-Litem por cuanto el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a darse por citado.
El 11 de junio de 2009, el Tribunal nombró como Defensora Ad-Litem del ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, a la abogado DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO; quien una vez notificada, acepto el cargo y fue juramentada el día 02 de julio de 2009.
La Defensora Ad Litem del demandado, presentó escrito de oposición a la intimación mediante escrito de fecha 15 de julio de 2009.
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2009, la Defensora Ad Litem del demandado, dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, el Tribunal visto los escritos presentados por la Defensora Ad Litem del demandado, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 40).
La abogado DIAMELA CALDERON BRICEÑO, con el carácter de autos promovió pruebas, mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2009, que fueron agregadas y admitidas en la misma fecha.
En fecha 13 de agosto de 2009, la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas; agregadas y admitidas por auto de la misma fecha.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, promovió pruebas (fl.53 y 54), que fueron agregadas y admitidas en la misma fecha (fl.56).
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
La abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, encabeza el escrito libelar solicitando que se declare el derecho de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GÓMEZ a cobrar las costas procesales, con ocasión de la condenatoria en Costas al ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, en virtud de haber quedado firme la sentencia de primera instancia.
Señala que en fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito dictó sentencia declarando inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES en contra de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ y en la misma se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Que por cuanto la sentencia quedó definitivamente firme y se hace procedente el cobro de las Costas procesales a la parte perdidosa, lo hace con base a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que ha dejado sentado, que en estos casos, como en el de la estimación e intimación de honorarios al propio cliente de un abogado en un expediente, deben darse dos etapas para acceder a la satisfacción pecuniaria correspondiente, la primera declarativa y la segunda ejecutiva.
Continúa alegando que esta solicitud tiene como fin que sea declarado el derecho de la parte demandada a cobrar las costas procesales por las actuaciones hechas en el expediente; que dice señalar y estimar así:
“1.-Escrito de Contestación de la demanda, inserto a los folios 51 al 55 de la Primera Pieza del Expediente; lo Estimamos en la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (BsF.15.000,00).
2.-Diligencia de 18 de diciembre de 2006, en la cual la parte demandada: 1.- Se da por notificada de la Decisión del Tribunal de proseguir el juicio por el Trámite del Procedimiento Ordinario y 2.- Se solicita medida de enajenar y gravar sobre inmueble de las partes el cual cursa a los folios 60, Vto. y 61 Vto, del expediente lo estimamos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.3.000).
3.-Dilignecia de fecha 19 de Diciembre de 2006, Consignando copia a los fienes de que surtan sus efectos legales y ratificando el pedimento de fecha 18 de Diciembre del 2006; la estimamos en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (BsF.500).
4.-Escrito de Pruebas de fecha 22 de Enero del 2007, inserto a los folios 134 al 347; la estimamos en la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.3.000).
5.-Escrito de Oposición de Pruebas de fecha 01 de febrero de 2007, inserto a los folios 356 al 362; la estimamos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.3000).
6.-Mediante acta realizada por ante el Tribunal, se declaro desierto el acto de testimonio promovido por la parte demandante, con la presencia de la parte demandada, inserto al folio 365, estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.500).
7.-Mediante actas realizadas por ante el tribunal del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo del 2007, se realizo las testimoniales promovidas por la parte demandada de los ciudadanos: Hernando Valera Muñoz y Hugo César Contreras Díaz; la estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (BsF.1500).
8.-Escrito de Informe de fecha 25 de mayo del 2007, de conformidad a lo establecido en le articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, inserto a los folios 401 al 407; la estimamos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (BsF.3000).
9.-Escrito de Observaciones de fecha 07 de Junio del 2007, inserto a los folios 413 al 417; la estimamos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (BsF.3000).
10.-Diligencia de fecha 19 de Octubre del 2007, solicitando se dicte Sentencia; la estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BsF.300).
11.-Diligencia de fecha 24 de septiembre del 2007, solicitando Copias Certificada de los folios 1 al 71 del expediente; la estimamos en la cantidad del TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300).
12.-Diligencia de fecha 11 de Enero de 2008, solicitando Copias Certificadas de todas las actuaciones del expediente Nro.32102; la estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500).
13.-Diligencia de fecha 06 de junio del 2008, en la cual: 1. Nos damos por notificadas de la Sentencia dictada por el Tribunal y 2.- Se solicita que se notifique a la parte demandante de la sentencia dictada por este Tribunal; la estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300).”
Indica que todas las actuaciones estimadas asciende a la Cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.33.600) y para ello solicita que se intime al ciudadano: RIGOBERTO ZAMBRANO.
Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad el intimado, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicitó que esta incidencia se tramitara de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados y con la reiterada y pacífica Jurisprudencia emanada del Tribunal Suprema de Justicia en este sentido.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN:
Por cuanto fueron agotadas las vías para la citación del ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, sin que éste se hiciera parte ni por sí ni por medio de apoderado; se le nombró a la abogado DIAMELA CALDERON BRICEÑO como Defensora Ad-Litem, quien presentó escrito en el que alega hacer formal oposición a la intimación del demandado y negó y rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda y negó y rechazó la condenatoria en costas procesales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En relación al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda cobrar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunció mediante Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en fecha 12 de noviembre del 2.002, así:
“…..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable……”
“…….En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
“El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70). (Subrayado del Tribunal).
La sentencia antes citada explica claramente el procedimiento de estimación e intimación de honorarios del abogado sea por vía principal o incidental, y se verifica que dicho procedimiento cuenta con dos etapas, una declarativa y otra ejecutiva, siendo que la primera nos determinará el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos y la segunda que una vez se declare tal derecho se fijará a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor, siempre que se acoja el demandado a tal derecho, en este sentido en el año 2.003 se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como sigue a continuación:
Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio María Compagnone y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:
“...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...”.
Así como también en decisión Nº 67, del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5-4-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, indicó:
“...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
Definido como se encuentra el procedimiento aplicable, considera quien juzga que en el caso que nos ocupa, cabe destacar que se trata de un cobro de costas procesales; que son reclamadas directamente por la parte ganadora en el proceso principal, precursor del que aquí se resuelve.
Sobre esta circunstancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en Sala de Casación Civil de fecha 15 de julio de 1.999, estableció lo siguiente:
“….Los conceptos trascritos llevan a concluir que efectivamente los honorarios de abogados están comprendidos dentro de las erogaciones hechas por la parte durante el desarrollo del proceso en el cual resulta vencedor, ósea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante a quien en definitiva le corresponderán las costas, de ser declarada su pretensión.
Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de abogados, claramente establece a quien pertenecen las costas, así mismo señala que de ello serán satisfechos los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores), además prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley.
Por su parte el artículo 24 ejusdem señala:
“Artículo 24: Para los efectos en condenatoria en costas en los abogados, podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia, el valor que estimen la actuación profesional y en su defecto podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal que se anexara al expediente respectivo”.
Ahora bien no debe interpretarse que el señalamiento de manera individual del valor económico de cada actuación profesional, solo es aplicable al caso de que el abogado opte por intimar directamente al codemandado en costas, procedimiento que además resulta inusual, ya que si el mandatario no recibe oportunamente el pago de sus emolumentos, de parte de su propio mandante y decide intimarlo a su pago, debe en aras a la certeza que sobre tal obligación tiene el intimado, especificar cuales fueron sus actuaciones y el valor económico de cada una de ellas y así garantizar la posibilidad de que el obligado pueda rechazarlas, oponerse a ellas o convenir en su pago. De forma que una estimación global de honorarios profesionales, impide al presunto deudor, esgrimir cualquier defensa contra las pretensiones del abogado intimante…”(Subrayado del Tribunal Negrillas del Tribunal)
De la jurisprudencia trascrita, podemos concluir que para garantizar el debido proceso y consecuente derecho a la defensa de la parte intimada, es necesario que el intimante especifique con toda precisión y detalle las diversas actuaciones realizadas en el juicio y su valor, pues de lo contrario al expresar un monto global limitaría al intimado, ejercer defensas sobre el origen del monto genérico y someterse al derecho de retasa, sin lo cual los retasadores, no tendrían materia para constatar si lo intimado es ajustado o no a derecho.
En el caso de autos, la apoderada de la intimante dio cumplimiento a los requisitos de forma de la demanda, al haber indicado y estimado cada actuación que dice que realizó en nombre de la demandante, dándole a cada una de ellas el correspondiente valor económico; actuaciones éstas que fueron practicadas en el cuaderno principal de este expediente signado con el No.32.102, de donde pretende su derecho a cobrar las costas.
Ahora debe analizarse si la demandante en este cobro de costas cumplió además con la obligación establecida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandante promueve como pruebas los escritos y diligencias realizadas en el cuaderno principal de este expediente, indicando su ubicación sin que consten las mismas en el cuaderno de costas procesales.
Al respecto, observa quien Juzga, que aunque la reclamación de honorarios profesionales, se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el trámite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal; y que no debería pretenderse que las actas generadas en este último estuvieran automáticamente reproducidas en el proceso de cobro de costas; sin embargo no es menos cierto que en aplicación del principio de Notoriedad Judicial, es evidente para esta Juzgadora que las actuaciones reclamadas para el cobro de costas corren agregadas al expediente principal y que puede entrar a verificar la procedencia del pago de las mismas.
Conferido su justo valor a la promoción de las actuaciones realizadas por la parte demandante, pasa a corroborar si las mismas fueron realmente ejecutadas y así se concluye lo siguiente:
1.- En cuanto el escrito de Contestación de la Demanda presentada por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, inserto a los folios 51 al 55 de la primera pieza del expediente, valorada en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00); actuación ésta que efectivamente consta en los referidos folios, por lo que se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por la misma.
2.- Diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2006 presentada por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, donde señala que se da por notificada de la decisión del Tribunal de Proseguir el Juicio por el Trámite del Procedimiento Ordinario y Se solicita medida de enajenar y gravar sobre el inmueble, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); actuación ésta que consta en el folio 60 y su vuelto y 61 de la primera pieza, por lo cual se declara que si le asiste el derecho de cobrar honorarios por tal actuación.
3.- Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2006 presentada por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, consignando copia a los fienes de que surtan sus efectos legales y ratificando el pedimento de fecha 18 de diciembre de 2006, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); actuación que está en el folio 62 y su vuelto de la primera pieza; por lo que se declara que si le asiste el derecho de cobrar honorarios por esta actuación.
4.- En cuanto al escrito de pruebas de fecha 22 de Enero del 2007 presentado por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA; valorado en la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (BsF.3.000,00); se verifica que el mismo corre agregado a los folios 143 al 145 de la segunda pieza del expediente; por lo cual se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por esta actuación.
5.- Escrito de Oposición de Pruebas de fecha 01 de febrero de 2007 presentado por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BsF.3.000,00), se constata que este escrito corre a los folios 356 al 359 de la segunda pieza del expediente; por lo que se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por tal actuación.
6.-Comparecencia de la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, mediante acta realizada por ante el Tribunal que declaro desierto el acto de testimonio promovido por la parte demandante, valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00); quien juzga verifica que tal actuación se llevó a cabo en fecha 09 de febrero de 2007 y corre agregada al folio 365 de la segunda pieza del expediente; por lo cual se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por esta actuación.
7.-Comparecencia de la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, mediante actas realizadas por ante el tribunal del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo del 2007, en evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Hernando Valera Muñoz y Hugo César Contreras Díaz; valorada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); se constata que tales actuaciones corren a los folios 387 y 388 de la segunda pieza del expediente, por lo que se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por estas actuaciones.
8.-Escrito de Informe de fecha 25 de mayo del 2007, consignado por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); actuación ésta que consta a los folios 401 al 407 de la segunda pieza del expediente; por lo que se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por esta actuación.
9.-Escrito de Observaciones de fecha 07 de Junio del 2007 presentado por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), esta actuación corre agregada a los folios 413 al 417 de la segunda pieza del expediente; por lo que se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por esta actuación.
10.-Diligencia de fecha 19 de Octubre del 2007 presentada por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, solicitando se dicte Sentencia; valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); sobre esta actuación observa quien Juzga, que la misma era inoficiosa por cuanto este Tribunal había dictado sentencia definitiva en fecha 10 de octubre de 2007, por lo tanto se declara que NO le asiste el derecho a cobrar honorarios por esta actuación.
11.-Diligencia de fecha 24 de septiembre del 2007, solicitando Copias Certificada de los folios 1 al 71 del expediente; valorada en la cantidad del TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); sobre esta actuación no se pudo verificar su existencia en las actas del expediente, porque no hay actuaciones de esa fecha; razón por la cual se declara que NO le asiste el derecho a cobrar honorarios por tal actuación.
12.-Diligencia de fecha 11 de Enero de 2008 presentada por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA, solicitando Copias Certificadas de todas las actuaciones del expediente Nro.32102; valorada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.500,00), se verificó que tal actuación corre agregada al folio 113 de la tercera pieza del expediente; por lo tanto se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por esta actuación.
13.-Diligencia de fecha 06 de junio del 2008, en la cual se da por notificada de la Sentencia dictada por el Tribunal y solicita que se notifique a la parte demandante de la sentencia dictada por este Tribunal; valorada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), esta actuación corre agregada al folio 115 de la tercera pieza del expediente; por lo cual se declara que si le asiste el derecho a cobrar honorarios por tal actuación.
Revisadas todas las actuaciones indicadas y estimadas en el libelo, habiéndose constatado que la abogado de la demandante realizó las mismas a excepción de la signada con el No.11 y la declaración de inoficiosa de la signada con el No.12; y así mismo que las defensas opuestas por la Defensora Ad-Litem no desvirtuaron lo alegado y probado por la demandante; quien aquí Juzga considera que si le asiste a la demandante el derecho a cobrar al ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES las costas que fueron expresamente condenadas en este expediente No.32.102 y Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE COSTAS interpuesta por la abogado GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ; en contra del ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES.
SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE A LA CIUDADANA BLANCA ROSA CUEVAS GOMEZ, a cobrar las costas a las que fue condenado el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO COLMENARES, en sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de octubre de 2007; sobre las partidas señaladas y acordadas en la parte motiva de este fallo, que ascienden a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.33.300,00).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de Octubre de 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EVIS LEONOR GARCIA
Juez Temporal
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres y veinticinco de la tarde (03:20p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria
Exp. 32.102
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