REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ALFREDO JOSE GRIECO SILVA y MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.168.237 y V-10.174.530, en su orden, asistidos por la Abogada Ana Mireya Ruíz Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.312, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 12 de Agosto del 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR, asistida por la Abogada Ana Mireya Ruiz y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del cónyuge ALFREDO JOSE GRIECO SILVA.-------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del conyuge ALFREDO JOSE GRIECO SILVA, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos. (fl. 8) .------------------------------
En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este despacho informo que la boleta de notificación dirigida al ciudadano ALFREDO JOSE GRIECO SILVA, fue recibida por su madre la ciudadana ELIDE SILVA ADRIANZA, el 24 de Septiembre de 2009. (fl. 11) .-------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS ALFREDO JOSE GRIECO SILVA y MARIA EUGENIA LOZANO VILLAMIZAR, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 078-2007 .---------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------
EVIS LEONOR GARCIA
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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