REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de octubre de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEONOR MORA DE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.222, asistida por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.046, en su condición de co-solicitante en la presente causa de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN del artículo 185-A del Código Civil, y en virtud de que tal y como lo expresa en dicha diligencia, el Tribunal observa que ciertamente existe una omisión involuntaria cometida en la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, en el sentido de que se omitió el segundo apellido de la cónyuge, por cuanto en cuya sentencia colocó “…MARIA DEL CARMEN LEONOR MORA…”, siendo lo correcto “…MARIA DEL CARMEN LEONOR MORA ARIZA…”, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a rectificar dicha sentencia y ordena que se adicione el segundo apellido de la cónyuge y en consecuencia aparezca asentado así: “…MARIA DEL CARMEN LEONOR MORA ARIZA …”. En consecuencia, se dejan sin efecto los oficios Nrs 041 y 042 librados por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2007 y dispone librar nuevamente oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Calderas del Estado Barinas y Registro Principal del Estado Barinas.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.- Exp: 18768.-
En la misma fecha se libraron los oficios acordados bajo los Nros _______ y ________ respectivamente.