REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre de dos mil nueve.
199º y 150°

Vista el acta de secuestro de fecha 26 de febrero de 1997, levantada por este mismo Juzgado, en la que el ciudadano Julio Rivas Mesa, demandante en el presente juicio, asistido por sus co-apoderados judiciales Adolfo Antonio Paolini Pisani y Adolfo Antonio Paolini Pisani (hijo), en una parte y por la otra los ciudadanos Reyes Morales Suárez, Eduvina de la Paz Rosales de Cano y Elsa Moret Cano Rosales de Morales, Alciro Antonio Farias y Lesbia Josefina Pérez de Farias, en su carácter de demandados, asistidos por la abogada Gladys Morales de Sánchez, celebraron convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando se homologue el anterior convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Igualmente vista la diligencia de fecha 09 de abril de 1997, estampada por el abogado Adolfo Paolini Pisani, co-apoderado de la parte actora, en la cual manifestó que la parte demandada cumplió con la totalidad de la obligación adquirida y nada queda a deber, solicitando se de por concluido el presente juicio y se ordene el archivo del presente expediente.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro decretada por este Despacho, en fecha 24 de febrero de 1997, practicada en fecha 26 de febrero de 1997, por este mismo Juzgado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. _El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal._