REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Octubre de 2009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPA : WP01-D-2008-000293
ASUNTO : 1CA-1114-08

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 29 de Septiembre de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, de 15 años de edad, hijo de Lilia García y Jesús María Gil, residenciado en: Calle Páez, El Pardillo, Carayaca, entrada de caoma, casa de color amarillo y verde de una planta cerca de la bodega de Luis Morín, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.796.695, telf: 0212-336124 y 0414-2658931 y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, de 17 años de edad, hijo de Cermeño Eudelis y Raúl Padrón, residenciado en: Detrás de la escuela Panamá, calle atrás del cardonal, frente a la iglesia de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.252. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes, no se evidencia la participación de los adolescentes mencionados de manera directa en el hecho, es decir, no existen suficientes elementos de convicción, que permitan establecer que efectivamente que los adolescentes son autores o participes del hecho imputado, toda vez que no existen testigos presenciales que puedan afirmar los hechos anteriormente narrados, por lo que con los elementos de convicción arrojados de la investigación hasta la actual fecha no ha quedado demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente, por cuanto en las actas procesales que integran este expediente no se desprende elementos de convicción suficientes, tales como el Reconocimiento Medico Legal que permitan señalar a los efebos, como las personas que participaron directamente en la perpetración de tal hecho penal y estos que generan dudas importantes a favor de estos adolescentes, debido a la falta de personas que afirmen lo ocurrido, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La Representante del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: De los hechos: “la presente investigación se inicia en fecha 05/10/2008, cuando el funcionario LADINO ELIAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo la 07:15 horas de la noche cuando se encontraban de servicio en funciones de jefe de grupo del reten Policial de Caraballeda en compañía de los funcionarios MORALES MERLINA, UGUETO HOWARD, cuando se dirigían al áreas de las celdas, en vista de que se escuchaban ruidos como de golpes los cuales provenían de la celda número 03 al acercarse pudo constatar que se estaba suscitando una riña donde los adolescentes de nombre SILVA ROMERO FRANYER JOSE Y DAVILA ANDRADE ENDER LUIS, se encontraban dándose golpes de puño con los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a llamar inmediatamente al personal de servicio para ingresar al lugar y tratar de evitar lo acontecido, al ingresar los adolescentes dejaron de agredirse físicamente y comenzaron a proferirse palabras obscenas entre ellos en ese momento observo que el adolescente de nombre GIL ROGES se encontraba sangrando al nivel del rostro por lo que se procedió a sacarlos de la celda con el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA seguidamente se procedió llamar al inspector en jefe para notificarle lo ocurrido quien le indico que pasara al adolescente herido a un centro asistencial. Posteriormente como a las 07:50 horas de la noche trasladaron al referido adolescente hacia el centro ambulatorio “Carlos Soublette” ubicado en la Parroquia Caraballeda siendo atendido por la Dra. María Fernanda Puente, Médico Cirujano quien le diagnostico herida cortante en región supra orbitaria derecha negándose dicho adolescente a ser suturado y recibir la vacuna denominada toxoide tetánico emitiendo constancia medica indicando récipes medico siendo trasladados nuevamente al reten de Caraballeda”. De la Investigación: 1.- Acta Policial de fecha 05 de Octubre del 2008, suscrita por los funcionarios LADINO ELIAS, MORALES MERLINA Y UGUETO HOWARD, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados, luego que estos encontrándose en la celda tres del Reten de Caraballeda iniciaran una riña.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de los referidos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los efebos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal que sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, de 15 años de edad, hijo de Lilia García y Jesús María Gil, residenciado en: Calle Páez, El Pardillo, Carayaca, entrada de caoma, casa de color amarillo y verde de una planta cerca de la bodega de Luis Morín, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-19.796.695, telf: 0212-336124 y 0414-2658931 y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de la Guaira, de 17 años de edad, hijo de Cermeño Eudelis y Raúl Padrón, residenciado en: Detrás de la escuela Panamá, calle atrás del cardonal, frente a la iglesia de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.194.252. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez de Control ( E ),

JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.