REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de octubre de 2009
199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000155
ASUNTO ANTIGUO : 1CA-1061-08
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE
Visto que este tribunal en fecha 27 de Octubre de 2009, realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este ultimo fallecido tal como se evidencia en documentación consignada por la ciudadana RUIZ GUZMAN CARLA JOSEFINA, quien estando presente en la mencionada audiencia en calidad de representante de los adolescentes, puso a la vista de las partes acta de enterramiento y acta de inhumación, emanadas de la Coordinación de Cementerio de Maiquetía y Certificado de defunción Nº 1207837, emitidas en fecha 09/11/2008, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.558.450, donde hacen constancia que el mismo ha fallecido como consecuencia de Herida por arma de fuego el cual fue suscrito por el Dr. Ferrer, Nº De SAS 51378. Este Juzgado para Sobreseer la presente causa pasa hacer las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 22-05-2008, por ante este Tribunal en audiencia para oír al imputado, cuando fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, por la presunta comisión del delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual para el momento le fueron acordadas medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en los Literales C, D y F, del articulo 582 de la Ley especial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 14/08/2009 reingresa la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con una acusación formal en contra de los efebos de autos por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se fija por primera vez la Audiencia Preliminar para el día 19/10/2009 fecha esta en la que se difiere en virtud de la ausencia de los adolescentes, siendo fijada nuevamente para el día 27/10/2009 siendo consignado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, certificado de defunción y Acta de Inhumación, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que están llenos los extremos del artículo 103 del Código Penal, que establece la extinción de la acción penal por causa de Muerte, por lo que quien aquí decide estima que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, por causa de MUERTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.558.450, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, residenciadas en: la Parroquia Carlos Soublette, Prolongación 10 de marzo, bloque 02, piso 02, apto D-96, Estado Vargas, por extinción de la acción penal, por causa de MUERTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
EL Juez Primero de Control ( E ),
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
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