REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 08 de Octubre de 2009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPA : WP01-D-2008-000131
ASUNTO : 1CA-1052-08

Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE GALARDO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 09/07/1992, de 15 años de edad, residenciado en: Santa Eduvigis El Almendrón, Sector 01, Parte Alta, casa de color azul, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-24.178.630. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes, no se evidencia la participación del adolescente mencionado de manera directa en el hecho, es decir, no existen suficientes elementos de convicción, que permitan establecer que efectivamente el adolescente es autor o participe del hecho imputado, toda vez que no existen testigos presenciales que puedan afirmar los hechos anteriormente narrados, por lo que con los elementos de convicción arrojados de la investigación hasta la actual fecha no ha quedado demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente, por cuanto en las actas procesales que integran este expediente no se desprende elementos de convicción suficientes, tales como el Reconocimiento Medico Legal que permitan señalarlo, como la persona que participo directamente en la perpetración de tal hecho penal y estos que generan dudas importantes a favor de este adolescente, debido a la falta de personas que afirmen lo ocurrido, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La Representante del Ministerio Público Abg. MELIDA LLORENTE GALARDO, señalo: De los hechos: “la presente causa se inicio en fecha 06/05/2008, cuando el adolescente identidad omitida, sostuvo una discusión con su madrastra de nombre LAYA SOJO SARAY EGLEE, de 25 años de edad, motivo por el cual este adolescente imputado opto por propinarle un golpe de puño a la altura del ojo izquierdo, causándole un hematoma, hecho ocurrido en el interior de la vivienda de la victima”. De la Investigación: 1.- Acta Policial de fecha 05 de Mayo del 2008, suscrita por los funcionarios RADAR LEONAR Y RIVERO LEANDRO, adscrito a la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del referido adolescente identidad omitida, Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 09/07/1992, de 15 años de edad, residenciado en: Santa Eduvigis El Almendrón, Sector 01, Parte Alta, casa de color azul, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-24.178.630, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal que sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente identidad omitida Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 09/07/1992, de 15 años de edad, residenciado en: Santa Eduvigis El Almendrón, Sector 01, Parte Alta, casa de color azul, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-24.178.630, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez de Control,

JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.