JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA+ EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de octubre de 2009.

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de nacimiento Nº 1175: de fecha 06 de noviembre de 1948, correspondiente a ALBINO FERNANDO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; 2) copia certificada del acta de nacimiento Nº 301: de fecha 20 de junio de 1991, correspondiente a RODRIGO ANTONIO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; 3) copia certificada del acta de defunción N° 564: de fecha 27 de agosto de 2008, correspondiente al de cujus ALBINO FERNANDO VARGAS CHACON, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 4) Justificativo de testigos: Evacuados por ante la Notaria Quinta del Estado Táchira, donde rinden declaración el día 14 de noviembre de 2008, los ciudadanos: MARIA INES GALVIS VILLAMIZAR y JOSE GREGORIO CHACON ZAMBRANO, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 1.584.332 y V- 4.628.236, respectivamente; 5) Testamento abierto; suscrito por el ciudadano ALBINO FERNANDO VARGAS CHACON, a favor del ciudadano RODRIGO ANTONIO ARGUELLO VARGAS, Registrado por ante la Notaria Quinta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 6) copia certificada del acta de nacimiento N° 263; de fecha 05 de agosto de 1939, correspondiente a RODRIGO ANTONIO, expedida por el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira; 7) copia certificada del acta de de defunción N° 43; de fecha 23 de marzo de 1998, correspondiente a la de cujus BERTA MARIA CHACON DE VARGAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira.
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que efectivamente existe un Testamento Abierto suscrito por el de cujus ciudadano ALBINO FERNANDO VARGAS CHACON, a favor de su sobrino ciudadano RODRIGO ANTONIO ARGUELLO VARGAS, igualmente se evidencia que la ciudadana ROSA HAYDEE VARGAS CHACON, es hermana del de cujus, por lo que este Tribunal la declara como Única y Universal Heredera, en aras de garantizar el legitimo derecho que le corresponde a la misma, por ser heredera directa, como hermana del de cujus, tal y como lo expresa la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, mal pudiera este Órgano Jurisdiccional lesionar el legitimo derecho de esta como heredera directa del de cujus.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ROSA HAYDEE VARGAS CHACON y RODRIGO ANTONIO ARGUELLO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.997.868 y V- 19.135.568, respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus ALBINO FERNANDO VARGAS CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.622.725.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Miroslava del Mar Daboin
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Miroslava del Mar Daboin
Secretaria Accidental


Sol. Nº 2482
Thais v