REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 07 de abril de 2008, fue presentado por los cónyuges WILTER JHOAN GUILLEN PÉREZ Y CARMEN YORLEY ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.- 15.156.215 y V.- 17.644.701, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA Y GAMEZ ROJAS MARGIORY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 122.771 y 123.160, en su orden, escrito donde manifestaron que contrajeron matrimonio civil, el día 07 de enero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en referencia a los bienes adquiridos durante el matrimonio, acordaron repartirlos conforme a lo establecido por ellos, en el escrito de separación; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 16 de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 27 de Julio de 2009, los cónyuges WILTER JHOAN GUILLEN PÉREZ Y CARMEN YORLEY ESCALANTE, asistidos por la abogada en ejercicio GAMEZ ROJAS MARGIORY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.160, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso. Así mismo, se notificó al fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 13 de octubre de 2009, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal, en diligencia de esa misma fecha.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILTER JHOAN GUILLEN PÉREZ Y CARMEN YORLEY ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.- 15.156.215 y V.- 17.644.701, en su orden. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por acto celebrado el día 07 de enero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 011 2006.
TREINTA (30)
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m) del día de hoy.-
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental
Exp. Nº 6314.
Oscar.
|