REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 19 DE JUNIO DE 2008, fue presentado por los cónyuges YEFERSON FERNEY DUARTE AMAYA y MARILYN DEL ROSARIO SALCEDO MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 14.546.900 y V- 16.422.314, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.311.889, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.117, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 27 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, los ciudadanos YEFERSON FERNEY DUARTE AMAYA y MARILYN DEL ROSARIO SALCEDO MORENO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso; igualmente se notificó al fiscal XIII, del Ministerio Público, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 13 de octubre de 2009.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: YEFERSON FERNEY DUARTE AMAYA y MARILYN DEL ROSARIO SALCEDO MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 14.546.900 y V- 16.422.314, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 19 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramon del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 48.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) del día de hoy.-


Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental


Exp. Nº 6385
Thais v.