REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE(S): DONATO DE JESUS SANCHEZ DUQUE y MARIA ESTHER DUQUE DE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 1.908.805 y V- 2.811.608, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos DONATO DE JESUS SANCHEZ DUQUE y MARIA ESTHER DUQUE DE SANCHEZ, anteriormente identificados, asistido el primero por el Abogado JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, y la segunda por el Abg. ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida N° V- 2.755.846, e inscrito en el IPSA bajo el N° 9998, solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de marzo de 2009.

En fecha, 08 de octubre de 2009, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de octubre de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: DONATO DE JESUS SANCHEZ DUQUE y MARIA ESTHER DUQUE DE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 1.908.805 y V- 2.811.608, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 27 de diciembre de 1985, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante los libro de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta Nº 98, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.




Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental



Exp. Nº 6874
Thais v.