REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 05 de octubre 2007, fue presentado por los cónyuges JOSE DEMETRIO GUERRERO MOLINA y MARIA DEL CARMEN PERNIA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.033.417 y V- 1.791.711, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.743.663, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.803, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 25 de febrero de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, según acta inserta en el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 16 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes; en fecha 10 de diciembre de 2007, se libro Boleta de Notificación al Fiscal XII, del Ministerio Publico, tal como lo hace constar el alguacil de ese Tribunal en diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, la ciudadana DEL CARMEN PERNIA MORA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso; igualmente se notificó al ciudadano JOSE DEMETRIO GUERRERO MOLINA, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Uribante, lo cual se cumplió según consta mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado Comisionado.

En fecha 21 de octubre de 2009, este órgano Jurisdicicional se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE DEMETRIO GUERRERO MOLINA y MARIA DEL CARMEN PERNIA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 9.033.417 y V- 1.791.711, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 25 de febrero de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, cuya acta se encuentra inserta bajo el N° 25 en el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy.-


Abg. Mirian Carolina Martínez
Secretaria Accidental


Exp. Nº 7046
Thais v.