JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 01 de octubre de 2009.-
199º y 150º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 0 l de abril de 2009, suscrito entre los ciudadanos LIBARDO BÁEZ BARÓN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.401.229, comerciante, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.384, parte demandante y la ciudadana ALIX CECILIA DURÁN BETANCOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.176.681, soltera, domiciliada en la calle 3 Nº 2-23, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por el abogado PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.791; SIRA PERDOMO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.996.941, quién actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS IABICHELLA LUCENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.271.365, soltero, domicilio en Italia y hábil, representación que consta de poder otorgado en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 21-09-2007, inserto bajo la Matricula 2007-RU-T07-31, asistida por la abogada MARISELA GARCIA de BUITRAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.329, parte demandada ; y vista igualmente la diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano LIBARDO BÁEZ BARÓN, asistido por la abogada SONIA E. VIVAS G., y la ciudadana ALIX C. DURÁN B., asistida por el abogado ENIO ROSALES, todos identificados anteriormente, mediante la cual dan cumplimiento al convenimiento ya señalado.- En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por consiguiente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH Y. GUEVARA