REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: FELIX AMABLE ACEVEDO JURADO y ANA ZORAIDA VIVAS DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.055 y V-5.663.969 respectivamente, domiciliados en San Josesito, Municipio Torbes y en San Cristóbal del Estado Táchira, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS
SOLICITANTES: Abogada LUCY ALEIDA VIVAS MORENO inscrita en el Inpreabogado N° 38.789.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.


EXPEDIENTE CIVIL N° 8519-2007

I


Se inicia la presente causa mediante el Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos FELIX AMABLE ACEVEDO JURADO y ANA ZORAIDA VIVAS DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.055 y V-5.663.969 respectivamente domiciliados en San Josesito, Municipio Torbes del Estado Táchira y en la ciudad de Cristóbal del Estado Táchira, en su orden, mediante el cual solicitan SE DECLARE EL DIVORCIO, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que contrajeron matrimonio Civil el día 11 de Agosto de 1975, ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira (actualmente Registro Civil del Municipio Córdoba), según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 47.

Que dentro del matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Que desde hace más de veinte (20) años se encuentran separados de hecho.

Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron las siguientes documentales:


1- Copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos VIVAS DE ACEVEDO ANA ZORAIDA y ACEVEDO JURADO FELIX AMABLE.

2- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 47 de fecha 11 DE agosto de 1975, de los Solicitantes ciudadanos: FELIX AMABLE ACEVEDO JURADO y ANA ZORAIDA VIVAS DE ACEVEDO

II

En fecha 11 de Febrero de 2009, este Tribunal Admitió la Solicitud, y se acordó la Citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que manifestara su opinión en relación a la solicitud formulada por los cónyuges. (Folio 5)

En fecha 12 de Marzo del 2009, se Libró Boleta de Citación al Fiscal Especializado en Materia de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 07).

Corre al folio ocho (08), diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la Boleta de Citación, le fue firmada por el ciudadano: CARLOS CARRERO, FISCAL AUXILIAR XIII, Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2009, el Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, Fiscal XIII (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio.

III

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 47, de fecha 11 de agosto de 1975 presentada, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.


Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de veinte (20) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.

En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público; la misma debe ser Declarada CON LUGAR Y ASI SE DECIDE.
IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos: FELIX AMABLE ACEVEDO JURADO y ANA ZORAIDA VIVAS MANTILLA, identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 11 de agosto de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, habiendo quedado signado bajo el N° 47 , conforme a lo previsto en los Artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS


En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS