JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Octubre de dos mil nueve.-

199° y 150°

De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, se le dio entrada al presente expediente donde LINA ROSA RAMÍREZ, ANA DE JESÚS RAMÍREZ ESCALANTE, conocida como MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ ESCALANTE, demandan a JOSÉ DEL CARMEN y NELSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA recibido por SUPRESIÓN DE COMPETENCIA AGRARIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Juez Ana Cecilia López de Guerrero, se abocó al conocimiento de la causa, acordándose la notificación de las partes ( Folio 552), las cuales constan practicadas (Folios 553, 554 y 555).

Por auto de fecha 26 de octubre de 2005, la Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de las partes y del Procurador Agrario del Estado Táchira, las cuales constan practicadas. (Folios 564, 572, 590, 592).

Que en fecha 28 de enero de 2008, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ahora Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda y ordenando notificar a las partes (Folio 594 al 618), las cuales constan practicadas (Folios 624, 640, 641, 646 649, 651 y 653).

En fecha 17 de noviembre de 2008, el abogado EDGAR GONZALO PRATO, coapoderado del codemandado NELSON HOMERO SANCHEZ RAMÍREZ, mediante diligencia apeló de la decisión de fecha 28 de enero de 2008 (Folio 654).

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, folio 655 el Tribunal oyó la apelación y acordó remitir el expediente al Tribunal de alzada. En la misma fecha se remitió el expediente con oficio N° 2077.

En fecha 30 de enero de 2009 (Folios 663 y 664), el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo en alzada de la apelación interpuesta, dictó sentencia, anulando todo lo actuado a partir del 07 de mayo de 1996, y repuso la causa al estado en el cual se encontraba para el 7 de mayo de 1996, es decir, al estado de notificar a las partes de la sentencia dictada el 17 de abril de 1996 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, ordenó la citación de los herederos del de cujus JOSÉ DEL CARMEN ADONAY SÁNCHEZ y de manera personal a los ciudadanos ADONAY, MARÍA ESTHER, MARTHA IVONNE, PEDRO SIMÓN. ALFRED ANTONIO, VALDEMAR y NELSON HOMERO SÁNCHEZ.

Que en fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a la sentencia de fecha 19-02-2009, acordó librar boletas de citación a los ciudadanos ADONAY, MARÍA ESTHER, MARTHA IVONNE, PEDRO SIMÓN. ALFRED ANTONIO, VALDEMAR y NELSON HOMERO SÁNCHEZ y Edicto a los herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DEL CARMEN ADONAY SÁNCHEZ y se instó a la parte actora a que señalara exactamente la dirección de los antes mencionados ciudadanos, a fin de agotar la citación personal de los mismos. En la misma fecha se libro el edicto conforme lo ordenado (Folio 681).

En fecha 30 de marzo de 2009, el abogado EDGAR GONZALO PRATO, coapoderado del codemandado NELSON HOMERO SANCHEZ RAMÍREZ, recibió copias certificadas (Folios 683).

Desde el 12 de marzo de 2009 fecha en que acordó librar boletas de citación a los ciudadanos ADONAY, MARÍA ESTHER, MARTHA IVONNE, PEDRO SIMÓN. ALFRED ANTONIO, VALDEMAR y NELSON HOMERO SÁNCHEZ, el Edicto a los herederos desconocidos del de cujus JOSÉ DEL CARMEN ADONAY SÁNCHEZ y de que se instó a la parte actora a que señalara exactamente la dirección de los antes mencionados ciudadanos, la parte actora no ha consignado la publicación del edicto, ni ha dado impulso a la citación de los demandados; hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) meses y diez (10) días, sin que la parte actora haya realizado las gestiones tendentes para lograr la citación de los demandados, es decir, no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para agotar totalmente la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:

“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.

Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.

En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”

En el presente caso, han transcurrido siete (07) meses y diez (10) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para agotar la citación de la parte demandada, esto es, no aportó la dirección a fin de fijar citar a los demandados, ni consignó la publicación del referido edicto, es decir, que desde el 12 de septiembre de 2009, se verificó la Perención por seis (6) meses referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA y LA EXTINCION DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS


Rosa S.