JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 22 de octubre de 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito de contestación de fecha 27 de marzo de 2009, presentado por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la que propone entre otras cosas, la solicitud de Reposición de la Causa, Oposición a la Partición y Contestación de demanda, el Tribunal para decidir, observa:
1.- Que la mencionada abogada alega: “ … CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA.- Consta Ciudadano Juez, que siendo esta la primera oportunidad, NO PUEDO CONVALIDAR LA MALA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS POR ESTE TRIBUNAL Y POR LA LEY, SI EL TRIBUNAL SE CONSIDERA COMPETENTE PARA CONOCER ESTE JUICIO.
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ( norma de orden público y de orden constitucional, pues garantiza el cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa), establece textualmente: “ Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificara por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un termino no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El EDICTO SE FIJARÁ EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL Y SE PUBLICARÁ EN DOS PERIÓDICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD O EN LAS MÁS INMEDIATA, QUE INDICARA EL JUEZ, POR LO MENOS DURANTE SESENTA DÍAS, DOS VECES POR SEMANA.
De lo expuesto es claro, que la primera publicación se hizo el día 02 de julio de 2008, y por lo expuesto en la norma, en el auto de admisión y en el propio edicto, debía publicarse el mismo POR LO MENOS DURANTE SESENTA DIAS, es decir, desde el 02 de julio de 2008, hasta el día 30 de agosto de 2008. Lo cual NO SE CUMPLIÓ, PUES LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN FUE HECHA EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2008. Así, Ciudadano Juez, REPITO, NO SE CUMPLIÓ CON LAS PUBLICACIONES DURANTE POR LO MENOS 60 DÍAS.- Esto significa, y así solicito se declare, que debe reponerse la causa al estado de publicar nuevamente los edictos durante por lo menos sesenta días, tal cual como fue establecido en la Ley, en el auto de admisión y en el propio edicto, pues de no hacerse se viola el precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el debido proceso y el derecho a la defensa …”.
Ahora bien, de las actas procesales se desprende:
En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con el carácter de autos, consignó: Cartel de Notificación de fechas: 02, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de julio; 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de agosto de 2008, todas publicadas en el Diario La Nación. Carteles de Notificación de fechas: 02,04, 08, 11, 15, 18, 22, 25, 29, de Julio; 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de agosto de 2008, todas publicadas en el Diario Los Andes. ( Folios 27 al 64).
Así mismo, corre al folio 83, diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con el carácter de autos, consignó publicación de fecha 16 de enero de 2009 en el Diario La Nación y publicación de fecha 20 de enero de 2009 en el Diario Los Andes. ( Folios 83 al 85).
Luego, el Tribunal al examinar el calendario del año 2008, observa que entre el día 02/07/2008 fue efectivamente la primera publicación.
Y que desde el día 02/07/2008 hasta el día 30/08/2008, transcurrieron sesenta ( 60 ) días.
También y visto que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
No obstante, es importante destacar que si la última publicación se hizo el día cincuenta y nueve ( 59), ello no le merma validez ni eficacia a tal forma de hacer comparecer a los terceros legítimamente interesados. Ello debe concatenarse a la luz de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan:
Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257: Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
La publicación ausente el día sesenta ( 60) en estrictu sensu, no le violenta el derecho a la defensa a los ciudadanos los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS JOSÉ VALENTIN RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, LUIS ENRIQUE RUIZ RUIZ, ELIO ANTONIO RUIZ, toda vez que ha transcurrido el noventa y nueve por ciento ( 99%) del lapso, que tienen para darse por citados y aún no lo han hecho. Ello no constituye un formalismo esencial a la validez del acto. Y en todo caso si acogiéramos el criterio de la solicitante de la reposición, haría falta publicar sólo un ( 01) Edicto y no es dable la Reposición al Estado de volver a publicar TODOS LOS EDICTOS con lo que conlleva inclusive una carga económica para la parte actora, y un retraso en el tiempo para las partes, Así se Decide.
En consecuencia, considera este Juzgado que no se ha roto el hilo constitucional, aunado a que desde la publicación última ( 24 de agosto de 2008) ha transcurrido un ( 01 ) año y no se han presentado tales Terceros Interesados a darse por citados.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.353, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
TERCERO: Se tiene como correctamente publicados los Edictos librados para los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS JOSÉ VALENTIN RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, LUIS ENRIQUE RUIZ RUIZ, ELIO ANTONIO RUIZ,
CUARTO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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